SAN, 1 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4778

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 833/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de DON Francisco, contra

la resolución de 4 de junio de 2003 del Ministerio del Interior, por la que se desestima la

reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de febrero de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Dirección General de Tráfico y se le condene a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios causados más los intereses de demora que se calcularán con referencia al día en que la lesión se produjo, así como las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, no se solicitó por el demandante, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.200 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio del Interior de fecha 4 de junio de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por D. Francisco como consecuencia de la anulación en vía contenciosa de la resolución por la que se le imponía una sanción de multa y un mes de suspensión del permiso de conducir.

La citada resolución basa su desestimación en la falta de concurrencia de los presupuestos exigidos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración y en concreto en la no acreditación de los reales perjuicios económicos que alega se le han producido.

La parte actora fundamenta su pretensión indemnizatoria en los perjuicios derivados de la ejecución de una sanción administrativa de suspensión del permiso de conducir por tiempo de 1 mes, a cuya suspensión no se accedió y que posteriormente fue anulada en vía contenciosa, perjuicios que frente a lo que señala la resolución impugnada considera han quedado acreditados

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado, que el demandante no ha acreditado los daños alegados y su relación con el funcionamiento del servicio público, y subsidiariamente para el caso de que se estime la concurrencia de responsabilidad patrimonial, que se module la indemnización a conceder para evitar el enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso, son de interés los siguientes extremos fácticos:

El día 25 de noviembre de 1994, D. Francisco fue denunciado por circular a 85 km/hora en un tramo limitado a 50 km/h, tratándose de limitación específica fijada por señal.

Instruido el procedimiento sancionador por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, le fue notificada la resolución sancionadora por la que se le imponía una multa de 240,40 Euros (40.000 pts) y suspensión del permiso de conducción durante 1 mes.

Contra aquella resolución se interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico, que lo desestimó mediante resolución de 15 de octubre de 1996 que fue recurrida en revisión ante la jurisdicción contencioso administrativa, habiendo dictado la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentencia de fecha 19 de mayo de 2000 por la que se estimaba el recurso interpuesto y anulaba la resolución recurrida, sin imposición de costas.

La citada sentencia argumenta que la notificación de la resolución recaída en el expediente la realiza el Jefe de la Unidad de Sanciones sin identificar al órgano que dicta dicha resolución, identificación que tampoco efectúa la resolución de la Dirección General de Tráfico, sin que conste en el expediente la resolución del órgano que se dice que la acuerda, por lo que concluye que no existe resolución por órgano alguno que se responsabilice de la misma, lo que acarrea la nulidad acordada.

En ejecución de la sanción impuesta el demandante tuvo suspendido su permiso de conducir durante 1 mes, del 23 de mayo al 23 de junio de 1998.

Con fecha 29 de julio de 2000 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias se envió escrito de devolución de la cuantía abonada en concepto de multa por el hoy demandante a la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria, devolución que efectuó al hoy actor la Dependencia de Recaudación de la AEAT.

Por la representación procesal de D. Francisco se presentó escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial que tuvo su entrada en la Jefatura de Tráfico de Asturias el 28 de julio de 2000.

Por la defensa técnica en el procedimiento administrativo se han devengado honorarios...

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