SAN, 16 de Enero de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8752
Número de Recurso307/1991

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 307/1991, se tramita a

instancia de D. Juan Alberto y Dª. Constanza, representado por el

Procurador D. Albito Martínez Díez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 02/11/1990 sobre Revisión de Oficio de Liquidaciones Tributarias, ejercicio 1986 y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 02/02/1991 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, sea anulada la Orden ministerial que acordó la revisión de la liquidación derivada del acta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de mi representado, ejercicio 1986".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. - Que en su día se dictó por esta Sala sentencia de fecha 15-10-1996 que recurrida en casación dio lugar a la sentencia del TS de fecha 2-3-2002 en la que se casaba la sentencia de instancia y se ordenaba la retroacción de actuaciones al momento procesal de apertura de la prueba, habiéndose procedido en consecuencia.

    Por providencia de 19/11/2002 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 09/01/2003, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución del Ministro de Economia y Hacienda de 2 de noviembre de 1990, por la que se acuerda la revisión de la liquidación tributario practicada a los actores, con fecha 24 de diciembre de 1988, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas es o no conforme con el ordenamiento Juridico, para ello y con carácter previo procede, a juicio de la Sala, la exposición de los siguientes hechos:

  1. - La Inspección de los Tributos del Estado, con fecha 24 de noviembre de 1988, extendió a DON Juan Alberto Acta de conformidad nº 0394144.2, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio de 1987 en la que se recogió una propuesta de liquidación tributaria que devino definitiva el 24 de diciembre de 1988, al no haber sufrido modificación alguna por parte del Inspector Jefe.

  2. - El día 3 de julio de 1989, la Administración Tributaria tuvo conocimiento de los datos relativos a las Pólizas de seguros con prima única emitidas por la Caja de, Pensiones para la Vejez y Ahorros, entre las que aparece el recurrente como tomador de las siguientes Pólizas de capital diferido con rentabilidad garantizada de la citada entidad:

    1. Póliza contratada el 22 de octubre de 1986, con pago de prima única de 115.000.000 de pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por valor de 121.209.169 pesetas.

    2. Póliza contratada el 31 de octubre de 1986, con pago de prima única de 16.000.000 de pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por valor de de 16.826.759 pesetas.

    3. Póliza contratada el 4 de noviembre de 1986, con pago de prima única de 43.000.000 de pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por valor de 45.186.866 pesetas.

    4. Póliza contratada el 11 de noviembre de 1986 con pago de prima única de 3.000.000 de pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por valor de 3.147.197 pesetas.

    5. Póliza contratada el 27 de noviembre de 1986, con pago de prima única de 83.500.000 pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por un valor de 87.255.104 pesetas.

    6. Póliza contratada el 27 de noviembre de 1986, con ago de prima única de 8.000.000 de pesetas, rescatada por su titular el 26 de mayo de 1987 por un valor dede, 8.359.768 pesetas.

    7. Póliza contratada el 3...

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