SAN, 14 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5206
Número de Recurso747/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, el

recurso contencioso-administrativo número 747/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de DON Lázaro,

contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de

la Administración General del Estado, representado y dirigido por su Abogacía. Cuantía 60.000

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lázaro es soldado profesional desde el 1 de septiembre de 2002, estando actualmente destinado en el Regimiento de Cazadores de Montaña Galicia 64 en Jaca (Huesca).

En noviembre de 2002 se encontraba de maniobras en Cáceres y realizó practicas de tiro sin ningún tipo de protección, notando a partir de ese momento perdida de audición.

El 7 de enero de 2003 fue enviado por el medico del cuartel a la consulta del Doctor Jose Manuel, Médico Otorrinolaringólogo de Jaca, siendo diagnosticado de hipoacusia bilateral. Acudió durante el año 2003 y 2004 varias veces a la consulta.

Con fecha 16 de julio se le adaptaron dos audífonos intraauriculares digitales, cuyo precio es de 3600 euros.

Por resolución del Ministro de Defensa el 4 de octubre de 2005 fue declarado útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que requerían exposición a ruidos fuertes, debiendo protegerse de ambientes ruidosos, de conformidad con el articulo 107 de la Ley 17/99 de 18 de mayo.

Con fecha 27 de julio de 2004 presento escrito en reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ante el silencio acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 de diciembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado el 24 de enero de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Mediante Auto de 25 de enero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la pare actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado de esta Sección Dª MARÍA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La parte recurrente basa su petición en el hecho de que el propio Ministerio de Defensa reconoce la relación de causalidad entre las lesiones que padece y el funcionamiento anormal del servicio público, pues no solo realizo practicas de tiro sin ningún tipo de protección, sino que a pesar de las recomendaciones médicas de evitar cualquier tipo de trauma sonoro, fue obligado por sus superiores a realizar nuevas maniobras con disparos y balas de fogueo.

Por su parte el Abogado del Estado alega que si bien el Tribunal Medico ha reconocido que la hipoacusia traumática guarda relación de causalidad con el servicio, lo que ha determinado la resolución del Ministro de Defensa de 4 de octubre de 2005, la misma "per se" no da lugar a la responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

El presente recurso se centra en determinar en primer termino si existe responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por las lesiones sufridas por el actor consistentes en hipoacusia bilateral traumática.

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

El Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de...

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