SAN, 6 de Junio de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:2717 |
Número de Recurso | 635/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a seis de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Aridos Antolín S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª del
Carmen Olmos Gilsanz, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado
del Estado, sobre sanción en materia de telecomunicaciones. Ha sido Ponente el Magistrado de
esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y es la resolución de 22 de Abril de 2.002, confirmada en reposición por la de 9 de Abril de 2.003 por la que se le impuso una multa de 12.000 Euros, por infracción grave, conforme al art. 82.1. B) de la Ley 11/98, de 24 de Abril .
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Auto de 26 de Febrero de 2.004 se inhibió en favor de esta Audiencia Nacional y, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Mayo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 22 de Abril de 2.002, confirmada en reposición por la de 9 de Abril de 2.003 por la que se le impuso una multa de 12.000 Euros, por infracción grave del art. 80.5 de la Ley 11/98, de 24 de Abril , por utilizar frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas de las autorizadas.
La recurrente solicita que se anule la resolución administrativa por no ser los hechos constitutivos de infracción; subsidiariamente, que se aprecie la prescripción o la caducidad del expediente, infracción o sanción o, en defecto de ambas, que se reduzca el importe de la multa por ser claramente desproporcionada.
En defensa de su pretensión alega que el expediente se incoa el 2 de Enero de 2.002 en virtud de un acta de infracción de 23 de Octubre de 2.000, vulnerando cualquier normativa básica en cuanto a caducidad o prescripción; añade que en ningún caso ha emitido por las frecuencias que se le imputan en la resolución sino por las que tiene autorizadas y la propia inspección apreció que sus equipos están adecuados a las prescripciones técnicas, cuando comprobaron la base y cada una de las instalaciones móviles, aunque en el momento de la inspección surgió una...
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