SAN, 9 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2008:65 |
Número de Recurso | 218/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de enero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el
recurso de apelación número 218/2007, interpuesto por SECURITAS SISTEMAS DE SEGURIDAD,
S.A., representada por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra contra el auto de 10 de septiembre
de 2007, dictado por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 en el procedimiento
abreviado número 344/2007, siendo parte apelada el Ministerio del Interior representado y asistido
por el Abogado del Estado. Es ponente la Ilma Sra. Magistrado de esta Sección Dª María del
Carmen Ramos Valverde.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 11 de mayo de 2007, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de octubre de 2006, del Director General de la Policía, por la que se impuso una sanción de multa como consecuencia de la comisión de una infracción prevista en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, se dictó auto de 10 de septiembre de 2007 que acordó: "Se inadmite el presente recurso y, en consecuencia, se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".
Notificado dicho auto a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día ocho de enero de dos mil ocho, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
No se aceptan los fundamentos de derechos del auto apelado y
El auto apelado inadmite el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución de 11 de mayo de 2007, del Subsecretario del Interior, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 octubre de 2006, del Director General de la Policía, por la que se impuso una sanción de multa como consecuencia de la comisión de una infracción prevista en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
La inadmisión se fundamenta en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que faculta para hacer tal declaración "cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme", como, según el Juez Central, ocurre en el caso.
El apelante, tras aludir al apartado 4 del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción, alega que, en un procedimiento abreviado, como el que nos ocupa, iniciado directamente por demanda, resulta necesario examinar el expediente administrativo a fin de valorar adecuadamente todas las circunstancias y efectuar las invocaciones oportunas; también reseña que las sentencias citadas como precedentes han devenido firmes por haber sido dictadas en única instancia, al no caber contra ellas recurso de apelación; añade igualmente que otros órganos judiciales sostienen criterios diferentes al expuesto en aquellas sentencias. Todas estas razones sirven para que dicha parte considere que no ha de apreciarse la causa de inadmisión referida.
Por el...
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