SAN, 29 de Diciembre de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:8263
Número de Recurso494/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 494/03, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Padrón, contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto

contra la Resolución de 4 de noviembre de 2002 que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 1999; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte en su día sentencia por la que, con estimación de cuanto se plantea en el presente escrito, declare correcto el registro en la cuenta de "Deudores no presupuestarios" de los anticipos de capitales coste de pensiones en los que está acreditado el derecho a su reintegro por tratarse de responsabilidad empresarial y el registro de los capitales coste de pensiones como gasto cuando tiene la consideración de firmes".

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito fechado el día 29 de marzo de 2004, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho recabó en el suplico que se desestime el recurso, y se confirmen las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba, y tras tener por reproducidos y aportados los documentos presentados junto a la demanda, se confirió traslado a las partes por término de diez días, para que, por su orden, presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado el día veintidós dos del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de noviembre de 2002 que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones efectuadas por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, así como contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 25 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra aquella.

SEGUNDO Si bien en el recurso de alzada que la hoy parte demandante interpuso contra la resolución de 4 de noviembre de 2002 se combatían diversos particulares, y así en el Hecho tercero del escrito de demanda hace referencia a la práctica de un ajuste derivado de la realización por la Mutua de un gasto con cargo al Sistema de la Seguridad Social consistente en el abono de la prima anula de una póliza de responsabilidad civil suscrita a favor del Director Gerente y de los demás miembros de la Junta Directiva, que la administración considera no asumible por la Gestión, en este contencioso la Mutua recurrente no rechaza tal particular -que de otra parte ha sido ya resuelto por esta Sala en diversas sentencias y en concreto en la de 1 de octubre de 2003 dando respuesta a la misma Mutua, que combatía particulares de la auditoria sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 1998- así como tampoco combate el gasto derivado de la compensación de los costes incurridos por la Gestión de la Seguridad Social por la utilización de medios humanos y materiales para las actividades de los Servicios de Prevención Ajeno.

De este modo la cuestión litigiosa se concreta en determinar la contabilización que ha de hacerse de los anticipos de los capitales coste de pensiones derivados de responsabilidad empresarial, discutiéndoles si han de tratarse como un gasto del ejercicio o como un deudor no presupuestario, y en segundo lugar si los capitales renta deben registrarse en la cuenta "651 subvenciones corrientes", como mantiene la administración.

TERCERO La Sentencia del Tribunal Supremo, Sección IV de su Sala III, de 24 de febrero de 2004 recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina, al abordar si existe obligación de incluir en la reversa para contingencias pendientes de liquidación los asuntos relativos a prestaciones en descubierto, nos indica en su Fundamento duodécimo:

"En cuanto al motivo tercero, la parte propugna, en contra del criterio de la sentencia recurrida, la falta de obligación de incluir en la reserva para contingencias pendientes de liquidación los asuntos relativos a prestaciones en descubierto prolongado de la empresa con responsabilidad directa de la misma y subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en insolvencia de la primera, por cuanto la Mutua no es considerada responsable de las mismas, sino que se articula un procedimiento especial, en el que solamente anticipa las prestaciones para ser reintegrada posteriormente.

En este punto, resultan convincentes los argumentos esgrimidos por la sentencia de contraste. En el caso de insolvencia prolongada por parte de empresario la empresa asume legalmente la responsabilidad directa de las prestaciones por ausencia de cotizaciones, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Mutua.

La responsabilidad definitiva, sin embargo, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social,...

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