SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5111
Número de Recurso742/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 742/2005, promovido por "MUTUA DE CEUTA-SMAT

(Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 115), representada por el Procurador D. Isacio Calleja García, con asistencia letrada, contra la

resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 19 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 20 de diciembre de 2004, en relación con la auditoria practicada a la citada Mutua sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio económico de 2001 y sobre sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, se reclamó el expediente administrativo y una vez recibido el mismo se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que efectuó mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, solicitó: a) se declare nula, o en su defecto se anule, por no ser conforme a derecho, la resolución dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, de 20 de diciembre de 2004, así como la dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales el 19 de octubre de 2005 y que desestimó el recurso de alzada interpuesto, en lo relativo al apartado Primero de la expresada resolución de 20 de diciembre de 2004, respecto de la obligación impuesta a MUTUA DE CAUTA-SMAT de cancelar con cargo al patrimonio histórico de la entidad el importe de 50.884,51 euros;

  1. se condene a la Administración del Estado a estar y pasar por la anterior declaración, y c) se impongan a la misma las costas procesales, con lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, una vez evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día31 de octubre de 2.006, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la auditoría realizada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones realizadas por MUTUA DE CEUTA-SMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 115, durante el ejercicio económico 2001, y sobre sus estados financieros a 31 de diciembre de dicho año (art. 71.2 de la Ley General de la Seguridad Social), la Secretaría de Estado de la Seguridad Social dictó resolución de 20 de diciembre de 2004 (art. 34, Real Decreto 706/1997 ), por la que decidió, entre otros extremos, lo siguiente:

"PRIMERO: MUTUA DE CEUTA-SMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 115, deberá realizar durante el ejercicio corriente las operaciones contables que, en consonancia con lo dispuesto en el punto cuarto de la presente resolución, resulten pertinentes, con el fin de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto a lo largo del informe de auditoría, así como proceder al reintegro a la Seguridad Social, por parte del patrimonio privativo de la entidad, del importe de 230.218,19 €, indebidamente imputado a la Seguridad Social como consecuencia de la realización de gastos no asumibles por la misma, por la suma de los conceptos siguientes:. 50.884,51 €, por el saldo deudor existente en las cuentas de anticipos otorgados a colaboradores sin movimiento en el ejercicio (...)".

Frente a la expresada resolución, MUTUA DE CEUTA-SMAT interpuso recurso de alzada, interesando la revocación de la decisión adoptada, que acaba de anotarse, ante las razones expuestas en el recurso y la inexistencia de precepto legal que pueda servir de base para imponer tal obligación. Las razones expuestas en el recurso de alzada son sustancialmente las siguientes:

_ El equipo auditor propuso a la Mutua la realización de un inventario de la situación de colaboradores que presentaban escasos movimientos durante los sucesivos ejercicios, inventario cuya copia se aporta con el recurso de alzada y que hizo proponer a esta entidad un ajuste que asumió y del que también se adjunta copia, pòr importe de 3.681,45 euros (612.542 ptas). Y como fruto de las gestiones llevadas a cabo, muchos de los colaboradores están produciendo movimientos en sus cuentas de anticipos y cancelándolos con cargo a sus liquidaciones anuales de comisiones, por lo que este nuevo asiento de regularización debería ceñirse, en su caso y de resultar procedente, a los que permanecen sin movimientos, al haber sido subsanadas las deficiencias que afectaban a los primeros.

_ No existe contravención de lo que la auditoría califica como "principios de buena gestión, ni precepto legal explícito en el que basar la pretensión de que el saldo ha de ser abonado con cargo al patrimonio histórico de la entidad, y en tal sentido ha de invocarse el principio nullum crimen, nulla poena sine previa lege.

Mediante resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 19 de octubre de 2005, vino a desestimarse el recurso de alzada interpuesto, al considerar que el ajuste ordenado "no se trata de una cuestión novedosa para la recurrente, que se haya detectado en el ejercicio auditado, sino que la misma ya se puso de manifiesto por el equipo auditor en auditorías precedentes, sin que por parte de la Mutua se opusiera reparo alguno a su acatamiento (...) incluso en el presente ejercicio auditado de 2001, en el que se compele a la entidad a realizar el ajuste para corregir la deficiencia detectada, ésta no realiza alegaciones al contenido del informe provisional de auditoría, ni en el posterior, de fecha 24-11-04, evacuando el trámite de audiencia, por lo que habría que entender que si no formuló oposición en el momento procesal oportuno, no es dable hacer valer un derecho que no se ejercitó anteriormente"; y que "las alegaciones vertidas por la recurrente en el recurso no desvirtúan en ningún momento el contenido de la resolución, fundamentada en una contravención, por parte de la entidad con su actuación, de los principios de buena gestión y transparencia que debe presidir su actuación como entidad colaboradora de la Seguridad Social, los cuales han resultado vulnerados con su proceder en relación con los anticipos otorgados a los colaboradores."

SEGUNDO

Al formalizar la demanda rectora del proceso contencioso-administrativo, la parte demandante, después de referirse a la motivación de la decisión que acaba de reseñarse, expresada en el informe de auditoría elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, reproduce lo alegado en vía administrativa de recurso frente a dicha decisión, añadiendo que la obligación impuesta a la Mutua, consistente en que cancele con cargo a su patrimonio histórico los anticipos realizados a los colaboradores sin movimiento en el ejercicio 2001, no debe ser cancelada con cargo a dicho...

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