SAN, 18 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5032
Número de Recurso65/2006

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO ERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 65/2006 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Federico

José Olivares de Santiago, en nombre y representación de D. Bernardo, sobre

solicitud de indemnización por daños y perjuicios frente a la Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, MUTUAL CYCLOPS, la entidad INTEC-MANT, S.A y la entidad MULTIMEDICA ISLA SALUD, S.L. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra.

DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala. La cuantía del recurso es de 120.202 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2003, contra la resolución antes mencionada, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cádiz, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de julio de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dicho órgano jurisdiccional, previa audiencia de las partes, se declaró incompetente para conocer del mismo, inhibiéndose a favor de los Juzgados de igual clase de Sevilla, recayendo el asunto, por turno de reparto, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

CUARTO

La Letrada del Servicio Andaluz de Salud contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando que se declarara la falta de legitimación pasiva del Servicio Andaluz de Salud y la desestimación del presente recurso.

QUINTO

La entidad INTEC-MANT, S.A contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SEXTO

La entidad MULTIMÉDICA ISLASALUD, S.L contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

SÉPTIMO

MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

OCTAVO

Tras el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de la propuesta y admitida, las partes presentaron escritos de conclusiones, y una vez verificado, el Juzgado, previa audiencia de las partes, acordó, mediante Auto de fecha 27 de octubre de 2005, declararse incompetente para conocer del asunto, inhibiéndose a favor de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que aceptó la competencia, teniendo por personado y parte a D. Bernardo y a Mutual Cyclops, y dando traslado al Abogado del Estado para alegaciones y proposición de prueba.

NOVENO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 16 de marzo de 2006, en el que formuló las alegaciones que tuvo por conveniente y manifestó que no se constituye en parte demandada en este recurso, pues, ni lo ha sido originariamente, ni existen razones para serlo, y no propuso prueba alguna.

DÉCIMO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bernardo interpone recurso contencioso administrativo solicitando indemnización de daños y perjuicios a MUTUAL CYCLOPS, y a las entidades INTEC-MANT, S.A y MULTIMEDICA ISLASALUD, S.L, por incumplimiento de las obligaciones que le correspondían a cada una de ellas en su respectivo ámbito de actuación, y que se materializa en un error de diagnóstico de la patología que sufre, como consecuencia de un inadecuado, incorrecto e incompleto reconocimiento médico.

Los hechos de los que deriva su reclamación son los siguientes, según relata en su escrito de demanda:

Es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº 11/414395, y venía prestando sus servicios profesionales para la empresa INTEC-MANT, S.A con la categoría profesional de oficial 1ª Mecánico de Mantenimiento, mediante contrato indefinido, desde el 24 de marzo de 1982.

La citada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la entidad MUTUAL CYCLOPS.

En el mes de abril de 2001, MUTAL CYCLOPS le realizó una revisión médica anual, de conformidad con lo previsto en la normativa de seguridad e higiene en el trabajo, aplicable a las empresas que tienen que cubrir puestos de trabajo con riesgos de enfermedades profesionales, entre las que se encuentra la empleadora del recurrente.

A estos efectos, la citada Mutua le remitió al Centro Médico MULTIMÉDICA ISLASALUD, S.L, a fin de realizarle el correspondiente reconocimiento médico.

Dicha entidad le realizó diferentes pruebas el día 7 de abril de 2001, encargando al Laboratorio "FERNÁNDEZ DEL BARRIO" la extracción de sangre y su correspondiente análisis.

Sin embargo, el citado Laboratorio no pudo obtener los valores de hematocritos, hemoglobina, hematíes y leucocitos, indicándose por parte del mismo la necesidad de repetir la extracción informando que el hemograma se encontraba bemolizado.

Sin embargo, MULTIMÉDICA ISLASALUD en ningún caso procedió a repetir la extracción de sangre, considerando y proponiendo al trabajador como APTO para su trabajo, con fecha 9 de abril de 2001.

Dicho dictamen fue aceptado por MUTAL CYCLOPS a pesar de que no se le realizó una nueva extracción de sangre y que la extracción de sangre realizada no era válida, tal y como constaba reflejado en la documentación médica.

Unos meses más tarde, tras notar una progresiva pérdida de peso, decaimiento y frecuente sudoración, así como molestias en el hipocondrio izquierdo, decidió acudir al Hospital Universitario de Puerto Real, en el cual tras realizarle una analítica, se emitió por el Servicio de Hematología- Hemoterapia del referido Hospital, Informe Médico el día 12 de septiembre de 2001, en el cual se diagnosticaba al trabajador un cuadro clínico de SÍNDROME MIELOPROLIFERATIVO CRÓNICO (100 % Philadelphia +) Leucemia Mieloide Crónica, de seis meses de evolución.

Considera, por tanto, que, conforme a la evolución de la enfermedad, resulta evidente que la misma, en todo caso, se le podía haber diagnosticado en abril de 2001, siempre que se le hubiera realizado correctamente el análisis de sangre.

Añade que, de forma inmediata, fue sometido con carácter urgente a tratamiento médico consistente en citorreducción con hidroxiurea, remitiéndole al Hospital Universitario "Puerta del Mar" de Cádiz, para movilización con Mini-ICE con la idea de obtener progenitores antólogos y recogida de Stem-cells periférica y ciclo de quimioterapia mediante la administración de C. de plaquetas y C. de hematíes, así como finalmente aplicarle tratamiento de interferon a tolerancia.

La evolución durante el tratamiento transcurrió sin incidencias, no obstante, tras la aparición de un cuadro febril con neutropenia, permaneció ingresado en Urgencias del Hospital "Puerta del Mar" de Cádiz, desde el día 28 de octubre de 2001 hasta el día 6 de noviembre siguiente, siendo sometido durante este periodo a tratamiento antibiótico y a diferentes pruebas complementarias.

Con fecha 10 de septiembre de 2001, causó baja médica en el trabajo, como consecuencia de su grave patología siendo declarado por el INSS en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo u oficio, con fecha de efectos 11 de marzo de 2002.

En la actualidad se le realizan extracciones de sangre semanales a fin de llevar un control de su patología, presentando diferentes complicaciones, lo que obliga a que sea sometido a distintos tratamientos de forma progresiva según los resultados obtenidos -destacando el fracaso obtenido con la aplicación de INTERFERON-, a fin de lograr una correcta estabilización, y evitar que su enfermedad entre en una segunda fase, ya que en este caso, su esperanza de vida se reduciría a unos meses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, al darle traslado de la demanda para alegaciones, invoca la falta de legitimación pasiva, teniendo en cuenta que, según los argumentos vertidos en la Sentencia de 29 de octubre de 2001 (rec. nº 4386/2000) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación para unificación de doctrina, a que alude el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Sevilla por el que se inhibe a favor de esta Sala, la competencia para conocer sobre los expedientes de responsabilidad patrimonial de las Mutuas por los daños causados o producidos por la asistencia prestada en los centros sanitarios dependientes o concertados con ellas, no corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sino que, al tener éstos la consideración de entidades integradas en el Sistema Nacional de Salud, la competencia para resolver y tramitar tales procedimientos corresponderá al...

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