SAN, 10 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:803

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. Nicolas Alvarez del Real, en nombre y representación

de Dñª. Encarna contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre denegación de Nacionalidad. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha de 19 de julio de 2.002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, 16 de octubre de 2.002, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por se conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo, el día 3 de febrero de 2.004, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Encarna, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 19 de julio de 2002, por la que se le denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española, por residencia, deducida por la recurrente, nacional de la República Dominicana, teniendo en cuenta que no ha justificado buena conducta cívica, ya que consta Sentencia de 13 de julio de 1992 por la que se condena a la interesada como autora penalmente responsable de una falta de lesiones

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que estimado el Recurso se declare:

  1. la nulidad de la Resolución recurrida por ser contraria a Derecho. b) Se declare el derecho de la recurrente a que se le conceda la Nacionalidad Española por Residencia. c) con expresa condena en costas a la Administración demandada habida cuenta de la temeridad y mala fe que concurren en el caso.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, tras referir los hechos y decurso procedimental de su petición que el concepto de buena conducta cívica es un concepto indeterminado y se equipara al hecho de no estar procesado y carecer de antecedentes penales; en el presente caso la recurrente aporta Certificado donde no consta pena alguna, información testifical que asevera un comportamiento normal de la interesada y certificado del Consul de su país que igualmente no consta conducta desfavorable en su país; por tanto acredita buena conducta cívica. En el presente caso se trata de una condena ínfima sobre unos hechos de más de diez años desde su comisión y en el momento actual, la recurrente presenta una vida absolutamente normal. Concluye con la cita de la doctrina jurisprudencial que estima de aplicación.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, dado que la condena demuestra la...

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