SAN, 19 de Julio de 2004
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2004:8364 |
Número de Recurso | 1275/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Sebastián, representado por la Procuradora Dª. Cristina
Gramage López, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del
Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo.
Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 9 de Julio de 2.002, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 13 de Julio de 2.004 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 9 de Julio de 2.002, por la que se deniega al recurrente su petición de concesión de nacionalidad española, por falta de buena conducta cívica.
El recurrente, nacional de Marruecos, solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare su derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia.
En defensa de sus pretensiones, alega que presentó su solicitud el 17 de Febrero de 2.000 en el Registro civil de Segorbe, cumpliendo el requisito de residencia al estar casado con ciudadana española; la denegación se basa en la falta de buena conducta cívica, debido a la existencia de unas diligencias incoadas por el Juzgado de instrucción nº 5 de Algeciras por hurto de uso de vehículo; es cierto que compró un automóvil con matrícula alemana en Valencia el cual fue intervenido en el puesto fronterizo de Algeciras y detenido el recurrente cuando se dirigía a Marruecos; desconocía la falsificación de las placas de matrícula, documentación o nº de bastidor; en todo caso, las diligencias fueron sobreseidas por Auto de 17 de Diciembre de 1999. Por otra parte, ha seguido consolidando los vínculos con nuestro país, debido al nacimiento de su segundo hijo, mediante la declaración del IRPF y con un contrato de trabajo indefinido como camionero, por lo que entiende que en aplicación del art. 22.4. del Código civil, la buena conducta debe ser apreciada mediante el examen de la trayectoria personal del solicitante, quien ha acreditado positivamente su buena conducta.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que las diligencias previas abiertas contra él excluyen la existencia de buena conducta, por lo que procede desestimar el...
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