SAN, 3 de Febrero de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:400
Número de Recurso8/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Belarmino , representado por el Procurador don ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ, contra la

resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de septiembre de 2008 (dictada por delegación

del Ministro de Justicia), por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del mismo órgano de 3

de enero de 2008, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no haberse acreditado el

requisito de la buena conducta cívica. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 25 de mayo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del actor a la concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO.- Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 3 de junio de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 25 de enero de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de septiembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro de Justicia), por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a resolución del mismo órgano de 3 de enero de 2008, que denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia por no haberse acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 26 de julio de 2005 el ciudadano nacional de Guinea Ecuatorial don Belarmino solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia, alegando fundamentalmente lo siguiente: a) Que reside legalmente en España desde el año 2001; b) Que carece de antecedentes penales; c) Que habla correctamente el idioma español y se encuentra totalmente adaptado a las costumbres y estilo de vida de nuestro país; d) Que cuenta con medios de vida suficientes.

  2. Tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 3 de enero de 2008 -confirmada en reposición por la de 18 de septiembre de 2008- denegó la nacionalidad solicitada por no acreditar el requisito de la buena conducta cívica al haber sido condenado en sentencia de 10 de marzo de 2005 como autor de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

  3. Frente a tales resoluciones se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, en el que el interesado cuestiona la legalidad de las mismas alegando, en síntesis, lo siguiente: a) Que está plenamente integrado en la sociedad española y que tanto el Juez Encargado del Registro Civil como el Ministerio Fiscal informaron favorablemente a la concesión de la nacionalidad; b) Que la ejecución de la pena impuesta en la sentencia referida en los actos recurridos fue suspendida por plazo de dos años, acordándose la remisión definitiva de la pena correspondiente al transcurrir dicho plazo sin delinquir; c) Que cuando se presenta la demanda los antecedentes ya están cancelado; d) Que los hechos fueron "de trascedencia menor, episódicos y limitados a un solo acontecimiento" y que a partir de ellos ha demostrado una correcta conducta cívica, como trabajador incansable.

  4. En su escrito de contestación a la demanda señala el Abogado del Estado que la existencia de la condena penal impide tener por acreditado el requisito de la buena conducta cívica.

SEGUNDO.- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Ciertamente, los primeros no plantean especiales problemas interpretativos. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa,...

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