SAN, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:6938
Número de Recurso688/2003

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Penélope, representada por el

Procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA), representada y asistida por el ABOGADO

DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 6 de noviembre de 2000, la recurrente, nacional de Guinea Ecuatorial, solicitó la nacionalidad española.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por resolución de la Ilma. Sra. Directora General de Registros y Notariado de fecha 14 de abril de 2003, dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia, la Administración denegó la nacionalidad solicitada.

    La motivación de la citada resolución denegatoria fue la siguiente:

    "Que la solicitante sí lleva más de dos años de residencia legal en España.

    Que dichos años no se han cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, ya que según informe de la Dirección General de la Policía no ha estado documentada con autorización de residencia del 30/09/98 a 01/07/99".

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En su escrito de demanda la recurrente alega, básicamente, que ha cursado sus estudios en España (Madrid) desde el año 1993 hasta el año 2001; que aunque hay un período de residencia en que no aparece en el certificado del Ministerio de Interior con permiso alguno -del 30 de septiembre de 1998 y al 30 de marzo de 2000- fue debido a que solicitó el cambió de la tarjeta de estudiante por el permiso de trabajo y residencia, produciéndose un vacio en su situación de residencia legal por la falta de contestación de la Administración a su petición; que cuenta con medios de vida lícitos, se encuentra trabajando y tiene concedido el correspondiente permiso de trabajo y residencia; y que cumple en la actualidad con el requisito de la residencia continuada durante los últimos dos años, necesaria para la obtención de la nacionalidad española.

Por todo ello, la recurrente concluye su demanda con la súplica de que se revoque la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimarán las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado considera en su contestación a la demanda, básicamente, que habida cuenta de los datos obrantes en autos la recurrente no tuvo residencia legal con la continuidad requerida, "de conformidad con los artículos 13, 26 y concordantes de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, de Extranjería, cuya legislación sustancial reproduce la vigente".

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de octubre de 2004, fecha en la que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR