SAN, 15 de Diciembre de 2011

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5552
Número de Recurso772/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de diciembre de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 772/10 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de DON Miguel , contra la resolución de 17 de agosto de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Contestada la demanda se concedió el plazo de diez días a las partes para la presentación de los escritos de conclusiones, y, una vez presentados éstos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el señalamiento para votación y fallo el 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El demandante impugna la resolución de 17 de agosto de 2010 de la Directora General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad por residencia. El motivo de la denegación es el siguiente: «Que el tiempo de residencia de 10 años no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.3 del Código Civil ). En la documentación que figura en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en territorio español ya que, a pesar de haber sido requerido para ello, no aportó ni solo documento que acredite que su centro de intereses económicos y sociales está en España. Aun siendo portador de tarjeta de residencia desde 1989, no consta que haya realizado ninguna contribución económica al país del que pretende obtener la nacionalidad ni acredita el cumplimiento de obligaciones fiscales. En trámite de alegaciones únicamente adjunta un título de viaje español expedido en Ceuta del que en ningún modo puede colegirse su residencia efectiva en España. Por el contrario, más bien, parece confirmar los hechos reflejados en el Informe oficial incluido en el expediente del Centro Nacional de Inteligencia, fechado el 04/04/2008, en el sentido de que "Su residencia efectiva es en Marruecos. Su interés en la obtención de la nacionalidad española es conseguir el pasaporte español que le facilite el tránsito por la frontera marroquí para el desarrollo de su actividad"» .

Alega en síntesis el actor, nacido en 1940 en Marruecos, como fundamento de su pretensión, que desde 1988 se encuentra casado con doña Martina de nacionalidad española, gozando actualmente de tarjeta de residente comunitario, por lo que la referencia que...

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