SAN, 28 de Febrero de 2007
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:844 |
Número de Recurso | 389/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 389/05, se tramita a
instancia de D. Marcos, representado por la Procuradora Berta
Rodríguez-Curiel Espinosa, contra resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 22-6-2005
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de
4-4-2005 en la que se denegaba al recurrente la concesión de la nacionalidad y en el que la
Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 4/10/2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito se tenga por interpuesta demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso administrativo, contra la denegación de la concesión de la nacionalidad española que se impugna y previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que conforme a las alegaciones de esta demanda, se revoque el acto administración dictándose otro en su lugar conforme a las pretensiones del recurrente".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".
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- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 17 de Enero de 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 22-6-2005 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 4-4-2005 en la que se denegaba al recurrente la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica.
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- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés nacional, resulta excluida la discrecionalidad de la Administración, porque la inclusión de un concepto jurídico indeterminado en la norma a aplicar no significa, sin más, que se haya otorgado capacidad a la Administración para decidir con libertad y renunciar a la solución justa del caso, sino que viene obligada a la única decisión correcta a la vista de los hechos acreditados, añadiendo que el reconocimiento de la nacionalidad española no es una potestad discrecional sino un deber cuando concurren los requisitos legalmente previstos. Por ello, la propia sentencia señala que la nacionalidad tiene la auténtica naturaleza jurídica de estado civil de la persona, por lo que su adquisición por residencia no puede confundirse con...
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STS, 28 de Enero de 2010
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