SAN, 5 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:452
Número de Recurso517/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 517/2005, se tramita a instancia de la Entidad TRANSPORTES BETICA, SA, representada

por el Procurador D. LUIS POZAS OSSET, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de julio de 2005, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1997 y 1998 y acuerdos sancionadores de 24 de marzo de 2000, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 505.667'67 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 28-9-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito y por formalizada la demanda en el recurso de referencia y con estimación de la misma, declare contraria a Derecho la resolución recurrida y la anule, anulando también la liquidación practicada en su día

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 22-12-2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 29-1-2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad TRANSPORTES BÉTICA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 14 de julio de 2.005, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, recaída en las reclamaciones acumuladas 41/01181-01182-3840-3841-6881 y 6882, relativas a la liquidación de fecha 12 de enero de 2.000 dictada por la Administración de la AEAT de Tomás Ibarra (Sevilla) del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1997 y 1998 y acuerdos sancionadores de 24 de marzo de 2.000, por importes de 343.596,88 euros (57.169.711 ptas) y 162.070,79 euros (26.966.311 ptas), respectivamente, acuerda: "1º. Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto, anulándose la sanción impuesta, desestimándose en cuanto a la liquidación e intereses. 2º. Revocar parcialmente la resolución impugnada en lo relativo a la sanción y confirmarla en el resto. 3º. Que por la Dependencia de Inspección se dicte un nuevo acuerdo sancionador de conformidad con los pronunciamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente administrativo remitido a la Sala.

En fecha 12 de enero de 2000 se dictó por la Administración de Tomas de Ibarra de la AEAT de Sevilla a la entidad Transportes Bética SA, liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y 1998, con el siguiente detalle (datos en pesetas):

La cuota resulta de las diferencias entre la declaración presentada y la liquidación realizada por la Administración teniendo como causa la rectificación por parte de la Administración Tributaria de la compensación de las Bases Imponibles negativas del siguiente modo: (datos en pesetas).

A 01/01/1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, 93.086.046 ptas. (559.458,4 ), que quedaban pendientes de compensar del ejercicio 1990 se pierden por el transcurso de plazo de cinco ejercicios desde que se generaron. En consecuencia, el detalle de la compensación de Bases Imponibles queda como sigue: (datos en pesetas)

A 01/01/1996, fecha de entrada en vigor de la Ley 43/95, la empresa tenía pendiente de compensar de ejercicios anteriores 163.586.385 ptas. (983.173,97 ) del ejercicio 1991 y 108.116.218 ptas. (649.791,56 ) del ejercicio 1993, no teniendo ninguna Base Imponible pendiente de ejercicios anteriores al 1991, dado que el plazo de compensación de las Bases Imponibles negativas previsto por la Ley 61/78 del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 18, es de "cinco ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en que se originó la pérdida". La Ley 43/95 del Impuesto sobre Sociedades, en vigor desde el 01/01/96, amplió, en el artículo 23.1, el plazo de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores a siete años, siendo aplicable a las Bases Imponibles negativas pendientes de aplicación a 01/01/96. La parte de la Base Imponible negativa pendiente de aplicación del ejercicio 1990 finalizó su plazo de compensación el 31/12/95, no quedando nada pendiente a 01/01/96, por lo que no puede acogerse a la ampliación del plazo de siete años.

El contribuyente manifestó en diligencia de fecha 28/1 0/99 que "el resultado contable, y por ende la base imponible negativa del ejercicio 1.989 asciende a -66.032.614 ptas. en base a la auditoría realizada por la empresa "KPMG PEAT MARWICK", y que "el contenido del expediente de referencia a la propuesta de liquidación es insuficiente para adoptar ninguna resolución" así como que "la propuesta de liquidación es contraria a Derecho pues no se interpreta correctamente la Disposición Transitoria duodécima de la Ley 43/95 de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades." Las liquidaciones fueron notificadas el 24 de enero de 2000.

Mediante escrito de fecha 24-01-2000 se notifica al interesado la iniciación de un procedimiento sancionador como consecuencia de la posibilidad de que hubiera cometido una infracción tributaria de las clasificadas como graves. Dicha infracción consistiría en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario para presentar la declaración, parte de la deuda tributaria, notificándosele el derecho que tenía a consultar el expediente y a formular las alegaciones que entendiese convenientes y aportar los documentos, justificantes o pruebas que considerase oportunas para la defensa de sus derechos. Con fecha 12-02-2000 la empresa presenta alegaciones manifestando, en síntesis, que se han interpretado razonablemente todas las normas. Considerándose por la Oficina Gestora la comisión de la infracción tributaria grave, le es impuesta sanción correspondiente al 50% de las cuotas liquidadas y aplicándose reducción por conformidad (30%) resultando finalmente una sanción de 18.876.418 pts. (113.449,56).

Contra la liquidación y acuerdo sancionador se presentaron sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Andalucía, a las que se asignaron los números 41/1181/00 y 41/1182/00, presentando la interesada escrito de alegaciones.

Contra los acuerdos sancionadores, notificados el 13 de junio de 2000, interpuso la interesada las reclamaciones núms. 41/3840/00 y 41/3841/00.

En fecha 25 de Septiembre de 2000 se dictan acuerdos por la Oficina Gestora (notificados el 19 de octubre de 2000) en los que se comunica al sujeto pasivo que, habida cuenta de que con fecha 10-02-2.000 han sido presentadas reclamaciones económico- administrativas contra las liquidaciones, no procede la parte reducida de la sanción, por lo que se incrementa la sanción con el 30% procedente. Contra dichos acuerdos se interponen las reclamaciones núms. 41/6881/00 y 41/6882/00, alegando en el trámite concedido al efecto la falta del elemento subjetivo de la culpabilidad en el ilícito tributario.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, previa acumulación de las seis reclamaciones en la núm. 41/1181/00, dictó resolución en fecha 18 de diciembre de 2001, por la que desestima la reclamación en su totalidad, confirmando los actos impugnados. Dicha resolución fue notificada con fecha de 30 de enero de 2002.

Contra el referido acuerdo se interpuso por la interesada recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en reunión de fecha 14 de julio de 2.005, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso "1º. Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto, anulándose la sanción impuesta, desestimándose en cuanto a la liquidación e intereses. 2º. Revocar parcialmente la resolución impugnada en lo relativo a la sanción y confirmarla en el resto. 3º. Que por la Dependencia de Inspección se dicte un nuevo acuerdo sancionador de conformidad con los pronunciamientos contenidos en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución".

TERCERO

Frente a la resolución del TEAC combatida, reitera la recurrente los motivos de impugnación aducidos en la vía económico-administrativa previa.

En...

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