SAN, 17 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:221
Número de Recurso734/2004

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 734/04, se tramita a

instancia de D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª María Luisa

Sánchez Quero, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de

mayo de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio

1994; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 182.639,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 30 de julio de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo. En ella expuso los hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por formulada demanda en el proceso 734/04, y tras los trámites procesales oportunos, y en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, dicte sentencia en la que se anulen la resolución del TEAC dictada en la reclamación número NUM000 por la que se ratifica la liquidación dictada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Valencia en fecha 17 de diciembre de 1998 ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó con un relato fáctico y una argumentación jurídica que le sirvieron para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, la Sala dictó auto, de fecha 21 de junio de 2005 denegándolo. Presentado recurso de súplica, otro auto de fecha 24 de Octubre de 2005 lo estimó, habiéndose practicado la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

Una vez practicada la prueba siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de enero de 2006. Finalmente, en providencia de 20 de diciembre de 2007 se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008, en el que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han cumplido las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Magistrado de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Bernardo impugna la resolución que el Tribunal Económico- Administrativo Central dictó el 28 de mayo de 2004, por la que, resolviendo los recursos de alzada interpuestos por él mismo y por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria frente a la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 2001 (expedientes acumulados núms. NUM001 y NUM002, relativos al ejercicio 1994 del impuesto sobre la renta de las personas físicas), DESESTIMA su recurso, al tiempo que acepta el desistimiento del mencionado Director, cuya alzada declara conclusa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se obtienen los siguientes hechos, relevantes para la decisión de la contienda:

  1. ) El 10 de noviembre de 1998 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a don Bernardo (como a sus hermanos Enrique, Narciso, Pilar, Juan Pablo, Javier y Jose Ángel ) acta de disconformidad (modelo A02, núm. 70071900), por el concepto y el periodo referidos, en la que, en síntesis, se hacía constar que los citados sujetos pasivos habían realizado operaciones en relación con las acciones de las siguientes sociedades:

    1. ALGOSA, S.A., cuyas acciones pertenecieron, hasta el año 1993, a la familia Juan Pablo Narciso Bernardo Jose Ángel Enrique (padre y ocho hermanos, entre ellos el sujeto pasivo) y a la compañía INPRASA.

    2. INPRASA, S.A. de la que, en abril de 1993, era propietaria la propia familia Enrique Juan Pablo Narciso Bernardo Jose Ángel. El séptimo día de dicho mes, los socios aportaron todas las acciones anteriores a FUCOM, S. L., con ocasión de la ampliación de capital realizada por esta sociedad. Finalmente, el 29 de septiembre siguiente se produjo la disolución sin liquidación de INPRASA, incorporándose el activo y el pasivo a FUCOM, sociedad absorbente.

    3. FUCOM, cuya junta general de accionistas había acordado en 1990 su disolución, tuvo durante dicho ejercicio unas pérdidas de 72.554.544 pesetas (426.061,59 euros), siendo negativa la base imponible declarada. En 1991 y 1992 figuró como sociedad inactiva a efectos fiscales. Pues bien, el 7 de abril de 1993 se acordó dejar sin efecto el acuerdo de disolución, transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, reducir su capital a cero e incrementarlo simultáneamente en 2.649 acciones, suscritas por los hermanos Narciso Bernardo Jose Ángel Juan Pablo mediante aportación de las acciones de INPRASA, S.A., y de una parte de las de ALGOSA, S.A. En el ejercicio 1994 recibió una imputación de la sociedad transparente ALGOSA por importe de 461.000.000 de pesetas (2.770.665,80 euros), siendo cero la base imponible declarada en el impuesto sobre sociedades.

    4. BEBANSA, S.A., que fue adquirida el 22 de octubre de 1993 por los hermanos Juan Pablo Narciso Bernardo Jose Ángel Enrique, teniendo en dicha fecha unas bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 447.448.000 de pesetas (2.689.216,64 euros). El 25 de octubre de 1993 aquellos hermanos aportaron a BEBANSA las acciones de ALGOSA que les quedaban, por su valor nominal. El 31 de enero de 1994 BEBANSA vendió a FUCOM, S.L., las acciones de ALGOSA, S.A., siendo el beneficio obtenido de 354.576.000 de pesetas (2.131.044,68 euros). La base imponible declarada en el impuesto sobre sociedades fue cero al compensarse con las pérdidas existentes.

    Tras las anteriores operaciones, FUCOM quedó como único socio de ALGOSA, sociedad en régimen de transparencia fiscal en el ejercicio 1994, de la que recibió la imputación de 461.000.000 de pesetas (2.770.665,80 euros), siendo la base imponible declarada de cero pesetas.

    La deuda tributaria propuesta en el acta de disconformidad, comprensiva de intereses y costas, ascendió a 40.635.578 pesetas (244.224,74 euros).

  2. ) El informe ampliatorio adjunto al acta, hacía constar, entre otras consideraciones, que la compra de las acciones de BEBANSA y de FUCOM, así como la posterior aportación a dichas sociedades de las acciones de ALGOSA e INPRASA, tuvo como única finalidad servir de pantalla para eludir la tributación de los beneficios derivados de la venta de los activos de ALGOSA y, por tanto, consideraba que había que prescindir de la personalidad jurídica de ambas sociedades y penetrar en el sustrato personal existente detrás. Además, estimaba que la adquisición de las acciones de las mencionadas sociedades con el único propósito de comprar las pérdidas se opone a la Ley General Tributaria. La ilegalidad de la causa determina la inexistencia a efectos fiscales de tales contratos, consecuencia impuesta tanto por el artículo 1275 del Código Civil, como por el 36 de la Ley General Tributaria.

  3. ) Por las anteriores razones, la Inspección aplicó el articulo 25, apartado 3, de la Ley General Tributaria, conforme al que el tributo ha de exigirse con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la ley, cualquiera que sea la forma o la denominación que los interesados le hayan dado, prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez. Con tal fundamento, y exclusivamente a efectos tributarios, prescindió de las operaciones realizadas por los hermanos Juan Pablo Narciso Bernardo Jose Ángel Enrique (compra de las acciones de BEBANSA y FUCOM y aportación posterior de las acciones de ALGOSA e INPRASA) y procedió a su regularización tributaría imputando a dichas personas las bases procedentes de ALGOSA, que habían sido atribuidas a FUCOM.

  4. ) Una vez presentadas las alegaciones de don Bernardo, el 17 de diciembre de 1998 el inspector jefe confirmó las propuesta mediante el oportuno acto administrativo de liquidación, que se notificó al interesado el 22 de diciembre de 1998.

  5. ) Por otro lado, el 10 de noviembre anterior se había abierto expediente sancionador, en el que se consideraba perpetrada una infracción grave del artículo 79, letra a), de la Ley General Tributaria, en la redacción de la Ley 29/1995, y se proponía, al amparo del artículo 87, apartado 1, de la misma Ley, una sanción del 50 por 100, incrementada en un 35 por 100, por utilización de medios fraudulentos, y en otro 25 por 100, por ocultación de datos. Cumplido el trámite de audiencia, el 28 de enero de 1999 se acordó imponer al Sr. Bernardo una sanción de 15.193.339 pesetas (91.319,82 euros), que se le notificó el 2 de febrero siguiente.

  6. ) El interesado interpuso sendas reclamaciones contra ambas decisiones, la liquidación y la sanción, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que, en sesión de 27 de febrero de 2001, previa...

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