SAN, 3 de Julio de 2006
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2006:3767 |
Número de Recurso | 346/2005 |
MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a tres de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso de apelación número 346/05, interpuesto por DON Carlos Daniel,
representado y asistido por la abogada DªMª Dolores Muñoz Gordillo, contra la Sentencia dictada
por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 en
fecha 18 de junio de 2005, recaído en el procedimiento abreviado núm. 103/05, que desestimó el
recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 30 de marzo de 2005 del
Ministro del Interior, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo. Ha sido parte apelada la
Administración General del Estado, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.
Con fecha 18 de junio de 2005 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 103/05 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 4 cuya parte dispositiva es la siguiente: PRIMERO.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo impugnado expresado en el fundamento jurídico de esta Sentencia, el que se confirma, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO.- No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en este proceso.
Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.
Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García .
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada y,
El recurrente arriba expresado, natural de Nigeria, se alza en esta segunda instancia contra la sentencia que confirma la legalidad de la resolución de 30 de marzo de 2005 del Ministro del Interior, por la que se inadmitió a trámite su solicitud de asilo. El motivo de la inadmisión fue por el apartado b) del art. 5.6 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , por no alegar en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 o en la citada Ley 5/1984.
La defensa del recurrente circunscribe su recurso de apelación al único particular de entender que en el caso del presente solicitante de asilo concurren los requisitos previstos por la ley para que le sea autorizada la permanencia en España por razones humanitarias, tal como previene el artículo el...
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