SAN, 11 de Febrero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:893

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 372/2001, se tramita, a

instancia de Aceites y Proteínas, SA., representada por el Procurador D. Javier Álvarez Díez, contra

dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de febrero de 2001 (RG

3558/98 y RG 3559/98), sobre IVA. y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía inferior a 150.253, 03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 9 de abril de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 30 de abril de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 10 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra las dos Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que se han citado, ambas de 7 de febrero de 2001, que estimaron los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT contra dos Acuerdos del TEAR de Andalucía, de fecha 31 de marzo de 1998.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) En los años 1995 y 1996 la sociedad demandante efectuó dos importaciones de partidas de habas de soja, procedentes de EEUU, formalizando los DUAs números 4111/5/836 y 4111/6/296, consignando en la casilla número 31 del documento que dichos productos eran destinados a la obtención de aceite. El tipo del IVA a la importación aplicado fue del 4%.

2) La inspección de Tributos de Sevilla formalizó actas de números 48034235 y 0041452, en fecha 26 de junio de 1996, en las que consideró aplicable el tipo impositivo del 7%, al no ser los productos importados idóneos para el consumo humano, por lo que propuso una regularización por las diferencias de cuotas resultantes, más intereses de demora.

3) La Jefatura de la Administración de Aduanas de Sevilla dictó actos administrativos de liquidación tributaria, de fecha 22 de agosto de 1996, de conformidad con la propuesta inspectora, de los que resultaron unas deudas tributarias de 5.524.712 pesetas (4.836.707 pesetas de cuota y 688.005 pesetas de intereses) y 5.352.967 pesetas (5.090.625 pesetas de cuota y 262.342 pesetas de intereses).

4) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa contra las dos liquidaciones anteriores y el TEAR de Andalucía, en Acuerdos de fecha 31 de marzo de 1998 (expedientes 41/4550/96 y 41/4564/96) estimó su reclamación, anulando las liquidaciones.

5) Los dos Acuerdos del TEAR de Andalucía fueron notificados a la reclamante el 4 de junio de 1998 y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT el 13 de mayo de 1998.

6) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT interpuso recursos de alzada contra los anteriores Acuerdos del TEAR. En los escritos de recurso constan dos sellos, uno de fecha 28/5/98 y otro, del Registro de Entrada del TEAC, de fecha 3/6/98.

7) El TEAC, en sus dos Resoluciones de fecha 7 de febrero de 2001, estimó los recursos de alzada del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT y anuló los Acuerdos del TEAR recurridos, dejando sin efecto la anulación de las liquidaciones que se encontraban en el...

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