SAN, 15 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:73

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1338/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurado de los Tribunales D.

José L. Pinto Marabotto, en nombre y representación de CAMPING SALOU S.A. Sociedad en

liquidación, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 12 de

Junio de 1.998, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de

9.364.995 pesetas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª Mercedes

Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 17-VIII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados .

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 10 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 12 de Junio de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 8.487-95 RS 1272-95 por el que se desestima la reclamación interpuesta por CAMPING SALOU S.A. hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Cataluña de 27-IV-95 recaído en el expediente núm. 43/540/94 sobre el IVA, en actos de procedimiento recaudatorio y con una cuantía de 9.364.995 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 7 de Abril de 1.992 dos Inspectores de Finanzas informan al Inspector Jefe de la Delegación de Tarragona, con referencia al sujeto pasivo CAMPING SALOU S.A., con domicilio fiscal en Avda. Carles Buhigas en Salou, que "Con fecha 1-IV-1992 se incluyó en Plan de Inspección a la sociedad CAMPING SALOU S.A. programa 26084. Dicha inclusión fue motivada por la enajenación de los terrenos en que se desarrollaba la actividad empresarial por importe de 392.848.000 ptas. (valor de compra 9.043.000). b) Con fecha 2-4-1992 se intentó citar a dicho contribuyente en el domicilio fiscal de la entidad, sita en el domicilio antes indicado. Personados los agentes tributarios en dicho domicilio, no se pudo citar en cuanto no había instalación alguna." A continuación se recoge la relación de administradores con sus domicilios, proponiéndose que se entregue mediante agente tributaria, citación a los administradores.

Como propuso la Inspección, se citó a los administradores en sus domicilios (folios 35 a 46 del expediente) y con estos se entendieron las sucesivas reclamaciones.

Posteriormente, se giraron dos liquidaciones por importe de 9.364.995 ptas. y concepto tributario "recargo sobre autoliquidaciones IT/91 y 2T/91", una con el núm. A43600 92 520000404 por importe de 8.622.620 ptas. (principal 7.183.517 ptas. y otra con el núm. A43600 92 520000415 por importe de 742.375 ptas. (principal 618.646 ptas.

Ambas liquidaciones fueron remitidas para notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo el 10-XI-92, y si bien aparece firmado el acuse de recibo de la segunda con fecha 12-XI- 92, obra en el expediente una diligencia modelo b2 de verificación censal de incidencias, en la que el agente tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR