SAN, 9 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:1562

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1731/1998, se tramita a

instancia de DIRECCION000 , representada y

defendida por el Letrado D. Rafael Núñez Blázquez, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12 de Junio de 1.998, sobre Derivación de responsabilidad solidaria

por continuación en la actividad, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 3.154.258 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por DIRECCION000 , frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 12 de Junio de 1.998, solicitando a la Sala la estimación del recurso.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de Marzo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de 12 de Junio de 1.998 confirmatorio del acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 26 de marzo de 1.996, en la reclamación 1.305/95, sobre derivación de responsabilidad solidaria por continuación en la actividad del artículo 72 de la Ley General Tributaria, por importe de 3.154.258 pesetas. Situación que fué declarada el 18 de julio de 1.995, por el Jefe Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja según los artículos: 72 de la Ley General Tributaria, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación, responsable solidario de las deudas tributarias pendientes de la sociedad DIRECCION001 ., por sucesión en la explotación de ésa, e importe de 3.154.258 pesetas, porque ambas empresas tienen el mismo domicilio social y fiscal, idéntico objeto social y figuran inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el mismo epígrafe de actividad, el 612-9; el Consejero Delegado de DIRECCION001 . es vocal del Consejo de Administración de la actora y en el capital social de ésta participa la empresa DIRECCION002 ., propiedad del Presidente y al Secretaria de la sociedad deudora, y que ocupan los mismos cargos en la citad sociedad DIRECCION002 . Además el principal proveedor de ambas empresas es MICRO POP USA, S.L., participa en el capital de la actora, que disminuyó sus ventas a la sociedad deudora el año en que se constituyó la actora, y los clientes de ambas sociedades coinciden.

SEGUNDO

Dicha resolución se notificó a la recurrente con las certificaciones 95/7042T, 95/7041E, y 95/7043W en su domicilio de Carretera del Cortijo Km. NUM000 Logroño, el día 31 de julio de 1.995, firmando su recepción una persona de cuyo nombre sólo resulta legible "Jesús Ángel ..", con D.N.I. nº NUM001 , haciendo constar que lo hace en su calidad de empleado del interesado, figurando dicha notificación en el expediente.

Dicho domicilio social en la escritura de constitución de la actora se fijó en Logroño, La Rioja, Carretera del Cortijo número NUM002 , y en la escritura de disolución de la sociedad, que pasa a denominarse...

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