SAN, 17 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4939
Número de Recurso165/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, representado por

el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre procedimiento de normalización de trabajadores

extranjeros. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez

Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de la Presidencia y es la Orden PRE/140/2005, de 2 de Febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2.004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimara la pretensión del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Octubre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la disposición Quinta 1. de la Orden PRE/140/2005, de 2 de Febrero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2.004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2.000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

El Colegio de Abogados recurrente solicita que se declare nulo el párrafo segundo apartado 1º de la Disposición Quinta de dicha Orden.

En defensa de su pretensión alega que la Orden excluye como sujetos legitimados para la presentación de solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena a los profesionales que en la fecha de publicación del Real Decreto que desarrolla, no estaban dados de alta en el sistema RED de la tesorería General de la Seguridad Social, lo que afecta directamente a los derechos profesionales y económicos de los Abogados; considera infringido el principio de jerarquía normativa (arts 9.3. y 103.1. de la Constitución y 51 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre ), ya que la Orden no sólo desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria del reglamento, sino que introduce un nuevo concepto jurídico de "representante legal empresarial" que ni la Ley ni el reglamento definen; invoca también el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución e irretroactividad de las leyes de los arts. 9.3. de la Constitución y 57.3. de la Ley 30/1992 ya...

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