SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:2707

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1567/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª TERESA

CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Roberto, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución

del Ministerio de Interior de fecha 30 de Mayo de 2.001, ampliado posteriormente a la resolución del

Ministerio de Justicia de fecha 24 de Julio de 2.001, ambas dictadas sobre la indemnización

reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, siendo

Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio del Interior, mediante escrito de presentado el 19 de julio de 2001, por providencia del día 3 de septiembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso, con reclamación del expediente administrativo. En fecha 6 de junio de 2002 se acordó la ampliación del recurso a la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 24 de julio de 2001.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2002 , en el cual terminó suplicando que se declaren nulas de pleno derecho las resoluciones del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 2001 y del Ministerio de Justicia de fecha 24 de julio de 2001 , y en consecuencia la del citado Ministerio de fecha 3 de agosto de 2000 o, subsidiariamente, se declare la anulabilidad de dichas resoluciones, revocándolas y dejándolas sin efecto, <>

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el día 9 de enero de 2003, en el que solicitó la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resoluciones administrativas impugnadas por ser conforme a derecho, determinando que la indemnización a abonar habrá de limitarse a las 99.000 pesetas expresamente admitidas por el Ministerio del Interior en resolución de 30 de mayo de 2001, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de febrero de 2003, la Sala acordó recibir el pleito prueba, habiéndose propuesto por la representación procesal de la parte actora la documental consistente en que: a) se libre exhorto a la Audiencia Provincial de Las Palmas para que remita testimonio del rollo 43/95, b) se oficie a la 152ª Comandancia de la Guardia Civil para que remita las diligencias 64/82, y c) se tenga por reproducida la documental obrante en el expediente administrativo. La Sala declaró pertinentes la prueba propuesta en los apartados a) y c), considerando innecesaria la propuesta del aportado b) a la vista en documental obrante en el expediente administrativo.

La representación procesal del actor no recurrió la anterior decisión.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 14 de abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo: a) La resolución del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 2001 que estimó parcialmente la petición formulada por el hoy recurrente acordando abonarle la cantidad de 99.000 pesetas por los objetos desaparecidos y que habían sido depositados en las dependencias del Grupo de Especialistas en Actividades Subacuáticas de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas (en concreto una Ecosonda marca FUTURO, modelo FE-600-B y un motor fuera-borda marca EMECE de 1 HP de potencia). b) La resolución del Ministerio de Justicia de fecha 24 de julio de 2001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra resolución del citado Ministerio de fecha 3 de agosto de 2000, en base a : 1º el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ( al existir dilaciones) no ha originado un daño al recurrente ya que ello ha determinado la prescripción del delito que se le imputaba, con extinción de la responsabilidad penal; 2º la responsabilidad por los daños causados en los bienes intervenidos, en concreto un yate propiedad del recurrente y otros efectos, han sido reclamados extemporáneamente , en relación con las dilaciones habidas en el transcurso del procedimiento penal propiamente dicho, toda vez que el momento a partir del cual habría de computarse el plazo de un año, que dispone el artículo 293.2 de la LOPJ para interponer la acción, es el día 30 de noviembre de 1995, y la reclamación no se formuló hasta de 22 de octubre de 1997. Los eventuales retrasos , que se pudieron producir entre la fecha de la firmeza del auto que declaró la extinción de la responsabilidad criminal y la recuperación del yate, acordada el 24 de abril de 1997, no han fundamentado la petición del recurrente ni justifican los daños. La responsabilidad por los daños causados en los bienes intervenidos, añade la resolución del Ministerio de Justicia, deberá ser decidida por el órgano competente que establecerá las indemnizaciones correspondientes si a ello hubiera lugar.

SEGUNDO

En la demanda se indica, con carácter previo, que existe una concurrencia de responsabilidades entre los distintos Ministerios y, aun cuando el Ministerio de Justicia se opuso a la acumulación de los expedientes, los Ministerios del Interior y Defensa acordaron la acumulación de los instruidos en los respectivos Ministerios con relación a la indemnización pedida por el recurrente. La representación procesal del actor invoca en la demanda que la indemnización se solicita en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado ya que como consecuencia del inicio de actuaciones policiales y judiciales se intervino al recurrente un yate de su propiedad denominado " pececin ", una zodiac de color amarillo con dos remos de madera y motor fuera-borda " EMECE ", un radio teléfono marca" Srtand ", número de serie E-080081 y un equipo Ecosonda marca " FURUNO " Fe-600-B, nº 61137, efectos todos ellos sujetos a las resultas del procedimiento. El yate del recurrente, como consecuencia de la intervención aludida, se entregó al grupo de especialista en actividades subacuáticas de la 152ª Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas. El procedimiento judicial se dilató desde el 13 diciembre de 1982 hasta el 30 de noviembre de 1995, que por resolución judicial se acordó la prescripción del delito y se decretó el sobreseimiento libre de la causa, acordándose la entrega de los bienes al recurrente el 24 de abril de 1997, entrega que se efectuó el 14 de mayo del mismo año. El yate cuando fue intervenido estaba en perfectas condiciones, acaba de efectuar una travesía desde Palma de Mallorca, si embargo, a su entrega se encontraba en un lamentable estado, siendo los daños sufridos los que se describen en el acta notarial levantada al efecto y que han sido valorados pericialmente en 44.284,49 Euros, cantidad en la que se incluye la mano de obra, la lancha neumática y el motor fuera-borda. En cuanto al resto de los efectos, Guardia Civil de Las Palmas le devolvió exclusivamente una zodiac amarilla y dos remos de madera, no encontrándose en sus dependencias el resto de objetos, que alcanzan un valor de 1.966,69 Euros. Se añade en la demanda que concurren los requisitos exigidos para imputar al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia los daños causados al recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que el Señor Roberto fue detenido el...

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