SAN, 13 de Junio de 2007

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3756
Número de Recurso820/2004

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 820/2004, interpuesto por

Consuelo, representados por el Procurador Sr. CASTRO CASAS, y

asistidos por el letrado Sr. RIVERO ORTEGA, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo,

representado y asistido por la Abogacía del Estado, siendo codemandada Zurich España,

representada por el procurador Sr. Olivares de Santiago, y asistida por el letrado Sr. De Montalvo

Jääskeläinen, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala de fecha 30 de noviembre de 2.004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2.004 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de fecha 21 de julio de 2.004 por la que se declara la inadmisibilidad de la petición formulada por la actora de fecha 18 de junio de 2.004 de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandadas el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y abono de la cantidad de 72.651, 75 euros por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada, por la parte actora; y respecto de las Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 24 de octubre de 2.005 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuado por las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 6 de junio de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 72.651, 75 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 29 de septiembre de 2.004 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de fecha 21 de julio de 2.004 por la que se declara la inadmisibilidad de la petición formulada por la actora de fecha 18 de junio de 2.004 de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, reclamación que es inadmitida, por carecer de competencia la Administración demandada.

SEGUNDO

La resolución recurrida fundamenta la inadmisión de la reclamación promovida por los recurrentes en concepto de responsabilidad patrimonial, en el hecho de que la reclamación formulada se había presentado el 18 de junio de 2004, una vez que se habían producido los efectos del traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Castilla-León, de donde resultaba la falta de competencia del Ministerio de Sanidad para resolver sobre la pretensión de responsabilidad patrimonial interesada. Considera que era aplicable, por una lado, abundante jurisprudencia sobre la cuestión y, lo dispuesto en el articulo 20.1 de la Ley del Proceso Autonómico 12/83, de 14 de octubre, por lo que la reclamación debía plantearse ante la Comunidad Autónoma; por último, ponía de manifiesto que no era posible la remisión de la reclamación a la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO

El Real Decreto 1480/01, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre ), que efectuó el traspaso de las funciones y servicios de Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma de Castilla-León, con efectividad a partir del día uno de enero de 2002, dispuso, en el apartado F lo siguiente:

"F) Bienes, derechos y obligaciones del Estado y de la Seguridad Social que se traspasan.

  1. Se traspasan a la Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR