SAN, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3342
Número de Recurso19/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 19/04, interpuesto por el Procurador Sr. Rosch

Nadal, en nombre y representación de la entidad mercantil "U.T.E. AUTOVÍA DE LA PLATA.",

contra la Administración General del Estado, (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.231.301,71 euros. Es ponente la Iltma.

Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la U.T.E AUTOVÍA DE LA PLATA recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 12 de enero de 2004 contra la resolución del Ministro de Fomento de 24 de noviembre de 2003 desestimatoria de la reclamación presentada solicitando el abono de indemnización por el desequilibrio económico sufrido en relación con las obras denominadas "Autovía de la Plata, carretera C-630 de Gijón al Puerto de Sevilla, P.K. 654,5 al 688,0 Tramo: Almendralejo (Sur) - Zafra" Se acordó la admisión del recurso mediante providencia de fecha 23 de marzo de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda el 22 de diciembre de 2004 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida con condena al Ministerio de Fomento al abono a U.T.E AUTOVÍA DE LA PLATA de la cantidad de 2.231.301,71 euros, en concepto de indemnización por el desequilibrio económico causado en la obra "Autovía de la Plata, carretera C-630 de Gijón al Puerto de Sevilla, P.K. 654,5 al 688,0 Tramo: Almendralejo (Sur) - Zafra"

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 30 de septiembre de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba se acordó por Auto de 21 de octubre de 2005 y evacuado el trámite de conclusiones orales o escritas, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 30 de mayo de 2006, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictado por el Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de 24 de noviembre de 2003 desestimatoria de la reclamación presentada solicitando el abono de indemnización por desequilibrio económico formulado por el actor respecto a la obra "Autovía de la Plata, carretera C-630 de Gijón al Puerto de Sevilla, P.K. 654,5 al 688,0 Tramo: Almendralejo (Sur) - Zafra"

La Administración razona su desestimación con fundamento en los diversos informes obrantes en el expediente administrativo, en particular, en el emitido por el Consejo de Obras Públicas y el del Consejo de Estado, que dictaminaron sobre la reclamación.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión planteada debemos recordar los antecedentes que derivan del expediente administrativo, que, en síntesis, son los siguientes:

  1. Por resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructura y Transporte del Ministerio de Fomento, de fecha 16 de junio de 1998, se anunció la licitación del contrato de obras "Autovía de la Plata. Carretera N-630, de Gijón al Puerto de Sevilla. P.K. 654,5 al 688,0. Tramo: Almendralejo (Sur) - Zafra.- CLAVE: 12-BA-2810", fijando como fecha tope para la presentación de proposiciones el día 10 de agosto de 1998.

    Dentro de plazo, en el mes de agosto de 1998, se llevó a efecto la presentación de oferta por parte de la recurrente, siendo la obra objeta de dicha licitación, y que es base de este recurso, adjudicada por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (Dirección General de Carreteras) del Ministerio de Fomento de fecha 27 de octubre de 1998. El precio de adjudicación fue el de 73.652.805,34 ¤.

    El plazo de ejecución de las obras era el de 36 meses a partir del Acta de replanteo, la cual tuvo lugar el día 17 de diciembre de 1998, habiendo sido entregadas y recepcionadas las obras por la Administración contratante el 10 de octubre de 2001.

  2. Con fecha 5 de noviembre de 2002 la entidad actora presentó escrito sobre reclamación de indemnización por desequilibrio económico derivado del incremento extraordinario en los precios de productos ligantes y bituminosos durante la ejecución de la obra. En el referido escrito se hacían constar, entre otros extremos, los siguientes que se había producido un incremento extraordinario e imprevisible del precio de los productos bituminosos que, a partir de mayo de 1998 y hasta el 20 de octubre de 2000, habían experimentado un incremento de hasta el 75% y que el precio medio de este material a la fecha de la licitación era de 119,6014 ¤/Tm y el precio medio ponderado durante el periodo de colocación era de 191,44¤/Tm, lo que representaba una diferencia entre uno y otro de un 60%.

    Asimismo se añadía que la cláusula de revisión y formula polinómica prevista en el contrato resultaba insuficiente para establecer el equilibrio del contrato y que el desequilibrio económico experimentado por mi mandante, como consecuencia del incremento extraordinario del precio de los productos ligantes y bituminoso durante la ejecución de las obras, ascendía a la suma de 2.231.301,71¤, cuyo pago solicitaba.

  3. Como consecuencia de la reclamación referida se incoó por el Ministerio de Fomento, (Secretaría de Estado de Infraestructuras.- Dirección General de Carreteras), el correspondiente expediente sobre reclamación por indemnización por desequilibrio económico.

    El Consejo de Obras Públicas en su Informe de 10 de Abril de 2003 manifiestó:

    "Este Consejo considera, a la vista de las listas de precios sucesivos a pie de factoría de suministrador (REPSOL) y los aplicados por el contratista, que la subida ha sido muy fuerte (75% en el periodo de ejecución de las obras, con efectos no previstos ni previsibles en el momento de presentar su propuesta económica de licitación, en la cual, por otro lado, no se puede ni debe incluir una posible subida de los materiales para la ejecución de las obras.

    También ha demostrado el contratista, ajuicio de este Consejo, que la formula-tipo nº 1 contractual de revisión de precios con los índices oficiales aprobados, se ha mostrado insuficiente para compensar las fuertes e imprevisibles subidas de los productos bituminosos durante la ejecución de las obras. Entiende este Consejo que el contratista no podía prever, al presentar su propuesta económica, que, esa fórmula-tipo podía llegar a ser insuficiente para compensar las (imprevisibles) fuerte subidas citadas.

    Este Consejo entiende que en la presente reclamación se lo instituido por el Consejo de Estado en los dos primeros puntos de la doctrina citada, en cuanto a que, en principio, es aplicable la doctrina de "riesgo imprevisible" y que se han demostrado insuficientes la fórmula de revisión de precios pactada para compensar las subidas de los precios de los productos bituminosos, o los propios índices oficiales publicados, con responsabilidad de la Administración en cualquiera de los casos.

    Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del tercer punto de la doctrina citada, hay que comprobar la incidencia que las subidas de los precios de los productos bituminosos han tenido sobre la economía general del contrato. Así el contratista reclama 2.231.301,71 ¤ (una vez descontada la repercusión incluida en la Liquidación), que representa un 3,03%, frente a los 73.652.805,34 ¤ de presupuesto líquido de adjudicación de las obras vigente en la fecha de producción de los daños, criterio con el que está de acuerdo este Consejo. Así la cuantía reclamada por repercusión de las subidas de los productos bituminosos, supera el límite mínimo del 2,5% establecido como referencia por el Consejo de Estado para apreciar que se ha producido un desequilibrio económico en el contrato, lo suficientemente importante como para superar la regla general de "riesgo y ventura" e indemnizar por ello, aceptando la pretensión del contratista. La cuantía...

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