SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4294
Número de Recurso114/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 114/06, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON

representada y asistida por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 9 de

diciembre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo 13/03, seguido por el

procedimiento ordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4; siendo

partes apeladas el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, representado por la Procuradora Dª.

Cayetana de Zulueta Luchsinger, y Obrascón Huarte Lían S.A., representada por la Procuradora Dª.

Ana AISA Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 4, procedimiento ordinario 13/03, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2005, que contiene el siguiente FALLO: "Primero.- Declarar la falta de legitimación pasiva del INGESA. Segundo.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, respecto de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, contra el acto impugnado, por no ser conforme a derecho, el que se anula. Tercero.- Declarar la resolución del contrato de obras de fecha 29 de octubre de 1999, a que se contrae el presente recurso contencioso administrativo, reconociendo a la actora, Obrascón Huarte Laín S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Aisa Blanco, el derecho frente a la Administración recurrida, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a que por esta última se le abone la cantidad de 345.720,88 euros, en concepto de obra ejecutada, más el importe de 975.436,01 euros, en concepto de beneficio industrial como lucro cesante, más los intereses legales de dichas sumas, desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa a dicha Administración, hasta la de su total pago. Cuarto- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso".

SEGUNDO Contra la expresada sentencia la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en escrito presentado el 30 de enero de 2006, interpuso recurso de apelación, en cuyo escrito tras exponer los Motivos que estima procedentes, recaba sentencia que estime el recurso y revoque la sentencia impugnada.

La representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en escrito presentado el 2 de marzo, recaba la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

La representación de Obrascón Huarte Lain S.A, en escrito presentado el 9 de marzo, solicita sentencia que ratifique la de instancia, con condena en costas a la apelante.

TERCERO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 4 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO La sentencia de instancia tras concretar la resolución impugnada y pretensión ejercitada en autos, da respuesta a la invocada falta de legitimación pasiva de la hoy apelante y resuelve la pretensión de fondo en el fundamento tercero, con el siguiente texto:

TERCERO

Entrando, pues, en lo que constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, esto es, la reclamación del abono, como obra ejecutada, de 345.720,88 euros, más el importe de 975.436,01, en concepto de beneficio industrial dejado de percibir, como lucro cesante, derivados del contrato antecitado, a que se contrae la Demanda formulada, cuyas obras se paralizaron totalmente, pero que no llegó a resolverse por el Director General del INSALUD, a pesar del acuerdo de autorización a tal fin elevado al Consejo de Señores Ministros por la Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, cuya propuesta fue aceptada por dicho Consejo el 12 de Octubre de 2001, estando, por ende, vigente cuando se producen las transferencias a la Junta de Castilla y León, la que no hizo alegaciones sobre el fondo del asunto ni en su escrito de Contestación a la Demanda, ni en el de Conclusiones, procede, en atención a la documental y testifical practicadas, la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y la declaración de no ser ajustado a Derecho respecto del acto administrativo impugnado, junto con su anulación, declarando la resolución del contrato referido y reconociendo a la parte actora el derecho, frente a la Administración codemandada, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a que por la misma se la abone la cantidad de 345.720,88 euros, en concepto de obra ejecutada, no discutida, más el importe de 975.436,01 en concepto de beneficio industrial, como lucro cesante, tampoco cuestionada por la citada codemandada, más los intereses legales "ex lege" de dichas sumas, desde la fecha de la reclamación en la vía administrativa a dicha Administración recurrida, hasta la de su total pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 c) y 152.4 de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, y 1.106 del Código Civil, ya que, estando paralizadas totalmente las obras...

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