SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:3192
Número de Recurso483/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 483/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª IVANA

ROUANET MOTA, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 19 de julio de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de noviembre de 2005 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de julio de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente "litis" desestimación presunta del Ministerio de Fomento, relativa a solicitud del AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES), sobre la partida del 1% cultural generado por la obra pública "Autovía de la Plata A-63. Tramo ; Cáceres- Mérida)".

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que ampara la solicitud planteada el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio , así como los artículos 58 a 60 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero , que la desarrolló reglamentariamente.

SEGUNDO

Dispone el artículo 68 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español :

"1.- En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

  1. - Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

  2. - Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. - Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo."

TERCERO

Por su parte el Reglamento que desarrolla parcialmente la aludida Ley, aprobado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, establece en su Título IV ("De las medidas de fomento"), lo siguiente:

"Artículo 58.

  1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquellas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los

    servicios públicos.

  3. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100:

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

      A tal fin se efectuará la correspondiente transferencia de crédito al Ministerio de Cultura en los términos señalados en este artículo.

    2. Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los bienes de interés cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente.

      Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos que desarrolla las funciones de la Administración del Estado relativas al Patrimonio Histórico Español, o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cuanto a sus competencias en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico y de ingeniería civil a cargo del Estado, sin perjuicio, además de recabar las autorizaciones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985 . En todo caso, se dará cuenta al Ministerio de Cultura de los proyectos de estos trabajos y de su ejecución, bien por programas anuales o por cada una de las obras a realizar.

  4. El Ministerio de Cultura, oído el Consejo del Patrimonio Histórico, elaborará los Planes Anuales de Conservación y Enriquecimiento del citado Patrimonio y de Fomento de la Creatividad Artística, que serán financiados con los fondos transferidos.

  5. Cuando la opción consista en transferir los fondos al Ministerio de Cultura, el Organismo público responsable de la obra pública remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el correspondiente expediente de modificación de crédito, dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra.

  6. La Intervención General de la Administración del Estado no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, cuando resulte legalmente exigible.

  7. Los Servicios, Organismos y Sociedades estatales que no puedan efectuar transferencias de crédito, ingresarán el preceptivo 1 por 100 en el Tesoro Público dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la inversión. Estos ingresos generarán el crédito oportuno a favor del Ministerio de Cultura con destino a la financiación de los trabajos a que se refiere el párrafo 4 de este artículo para lo cual dichos Centros deberán enviar el resguardo complementario para habilitación de crédito al citado Ministerio.

    Artículo 59.

  8. En las obras públicas que se construyan y exploten por particulares en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste, se destinará el 1 por 100 del presupuesto total a la financiación de los trabajos previstos en el artículo anterior y con las mismas excepciones.

  9. Se hará constar en el contrato de la obra pública la opción elegida por el concesionario de entre las siguientes:

    1. Financiar los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior.

      A tal efecto el concesionario ingresará en el Tesoro Público el correspondiente 1 por 100 que generará el oportuno crédito para este concepto, del Ministerio de Cultura. Para formalizar el contrato de la obra pública será necesario acreditar este ingreso, aportando el resguardo complementario del ingreso que servirá para la habilitación del crédito.

    2. Realizar los trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la...

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