SAN, 13 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4276
Número de Recurso221/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 221/05 interpuesto por el

Procurador DON FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, en nombre y representación del FCC CONSTRUCCION S.A., contra resolución de fecha 16 de mayo de 2005 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación de la

reclamación de indemnización de daños catastróficos por causas de fuerza mayor en las obras

"Acondicionamiento del Canal del Páramo y Balsas de Regulación (LE/Santa María del Páramo)".

La cuantía del recurso es de 490.627,28 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 15 de julio de 2005, acordándose por providencia de 15 de septiembre de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 3 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, y declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho, reconociéndose el derecho de la recurrente al cobro de la cantidad fijada con la actualización que resulte procedente e imponiéndose las costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado mediante Auto de 27 de Marzo de 2006 el recibimiento a prueba del presente recurso, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora. No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o trámite de conclusiones, quedaron éstas pendientes de señalamiento.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 11 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2005 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, sobre desestimación de la reclamación de indemnización de daños catastróficos por causas de fuerza mayor en las obras "Acondicionamiento del Canal del Páramo y Balsas de Regulación (LE/Santa María del Páramo)".

Los antecedentes de los que trae causa esta resolución eran los siguientes:

La empresa FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., resultó adjudicataria de las obras "Acondicionamiento del Canal del Páramo y Balsas de Regulación (LE/Santa María del Páramo)" por importe de 2.386.136.105 pts, formalizándose el correspondiente contrato el día 28 de diciembre de 1999. Dichas obras tenían por objeto la consolidación de 5.840 hectáreas de regadíos precarios.

Durante la ejecución de las obras y como consecuencia de lluvias caídas en la provincia de León durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y enero y febrero de 2001, se presentó con fecha 26 de febrero de 2001 reclamación de indemnización por causa de fuerza mayor fundamentada en el art. 144 de la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en los arts. 132 y 133 del Reglamento General de Contratación.

El 16 de noviembre de 2001, el Ingeniero Director de la Obra emitió informe preceptivo, coincidente con la empresa reclamante en las causas de los daños y su medición, aunque discrepaba en la valoración. En relación con las precipitaciones indicó que "...en el período NOV.2000-Mar.2001 alcanzaron cuantías excepcionales en la zona de las obras que produjeron daños catastróficos en numerosas poblaciones de la provincia de León, hasta el punto de se que se han realizado numerosas obras paliativas de emergencia, y han dado lugar a decretos asignando ayudas a los colectivos afectados..."

El 9 de septiembre de 2002, un Jefe de Sección del Área de Regadíos de la Subdirección General...

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