SAN, 28 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4202
Número de Recurso169/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. magistrados relacionados al margen ha visto recurso contencioso-

administrativo 169/2004, interpuesto por la entidad ITOIZ UTE, representada por el Procurador D.

César Frías Benito, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación

presentada el 7 de junio de 2000 ante el Ministerio de Medio Ambiente solicitando el abono de los

daños y perjuicios concretados en intereses de demora por retraso al practicarse la revisión de

precios de las obras "Proyecto de Obras de construcción de la presa Itoiz y medidas correctoras de

su impacto ambiental". Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2000 , acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno dicha entidad demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2003, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que se condenara al Ministerio de Medio Ambiente al abono a Nexo Entrecanales Cubiertas SA, Lían SA y Sacyr SA constituidas en Unión Temporal de Empresas ITOIZ UTE de la suma 264.380,24 euros en concepto de intereses por retraso en la práctica de la revisión de precios del contrato de referencia, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición del recurso.

TERCERO

Se planteó por el Sr. Abogado del Estado, como alegación previa, la falta de competencia de dicho Tribunal Superior para el conocimiento del asunto, falta de competencia que fue apreciada mediante Auto de 2 de febrero de 2004 , en el que asimismo se acordó remitir las actuaciones a esta sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas ante esta Sala las actuaciones, el Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución reseñada en el encabezamiento.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la empresa recurrente y después la defensa de la Administración.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de septiembre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Unión Temporal de Empresas ITOIZ UTE, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación presentada el 7 de junio de 2000 ante el Ministerio de Medio Ambiente solicitando el abono de los daños y perjuicios concretados en intereses de demora por retraso al practicarse la revisión de precios de las obras "Proyecto de Obras de construcción de la presa Itoiz y medidas correctoras de su impacto ambiental TT/MM de Longuida y Aoiz ( Navarra). Modificación nº 2. Adenda y obras complementarias nº 1".

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda en las siguientes consideraciones :

Adjudicadas las obras de la presa Itoiz y medidas correctoras de su impacto ambiental TT/MM de Longuida y Aoiz (Navarra), a la Unión Temporal de empresas recurrente, se contrató el precio sujeto a revisión de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.4.6 del pliego de cláusulas particulares y apartado 8 del cuadro de características de dicho pliego, aplicándose la fórmula polinómica nº 11.

Si bien durante la ejecución de las obras se expidieron las correspondientes certificaciones mensuales, sin embargo a las mismas no se les aplicó la revisión mensual de precios que correspondía, por lo que dicho incumplimiento fue denunciado ante el Ministerio de Medio Ambiente el 27 de octubre de 1998.

El 7 de febrero de 2000 se abona la certificación nº 79 de...

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