SAN, 11 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:2946

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil uno.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1009/99, interpuesto por el M.I. AYUNTAMIENTO DE JAVEA,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y

asistido del Letrado D. Rafael Gómez-Ferrer Morant, contra la Orden del Ministerio de Medio

Ambiente de 16 de junio de 1998, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Parque Lineal

del Montañar Bajo de Jávea (Alicante); habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además

del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de febrero de 2000 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando el dictado de sentencia plenamente estimatoria del recurso por la que declare la nulidad de la Resolución impugnada, que es la resolución del Director General de Costas (P.D) del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 1998 por la que se aprueba definitivamente el proyecto para las obras "Parque Lineal del Montañar Bajo de Jávea (Alicante)", dejándola sin efecto alguno.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 10 de abril de 2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, recabó sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de 13 de abril de 2000, y practicada la documental con el resultado que obra en autos, no estimandose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, lo que han efectuado, por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día nueve del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente contencioso contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de junio de 1998 por el que se aprueba definitivamente el proyecto para las obras "Parque Lineal del Montañar Bajo de Javea (Alicante) ", por un presupuesto de ejecución por contrata de 867.911.944 pesetas.

Expone la resolución impugnada que el proyecto se aprobó técnicamente por la Dirección General de Costas el 11 de marzo de 1998. Que el anuncio de información pública apareció en un Diario el día 19 de mayo y en el Boletín Oficial de la Provincial de Alicante el día 31 del mismo mes. Se ha solicitado informe de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de la Consellería de Medio Ambiente, así como del Ayuntamiento, hoy parte actora. Que el proyecto tiene por objeto resolver el estado de deterioro en que se encuentra la acera, carretera y pedraplén de la zona situada entre los barrios de Jávez, el de Aduanas del Mar y el del Arenal, buscando recuperar los aspectos medio ambientales de forma adecuada, para lo que se aprobó técnicamente el proyecto.

El proyecto se sometió a información pública, produciéndose diversas alegaciones, a las que da respuesta la resolución. En cuanto a la información ofical, la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Consellería de Medio Ambiente informaron favorablemente.

La Corporación Municipal planteó una serie de solicitudes y formuló objeciones. La resolución da respuesta a las mismas, deteniéndose principalmente en tres cuestiones: la necesidad de un nuevo deslinde; la necesidad de preservar esta zona para aparcamientos y la presunta colisión con el Plan General de Jávea; cuestión esta última que constituye el argumento utilizado para la impugnación por la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se reduce a determinar si la resolución es nula caso de no ajustarse el proyecto al Plan General de Ordenación Urbana de Jávea, y si efectivamente se da el supuesto.

Como recoge el escrito de demanda, la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, parte de la concurrencia de diversas Administraciones públicas competentes sobre el territorio, y en cuanto a "Proyectos y obras" recoge el artículo 44.1: Los proyectos se formularán conforme al planeamiento que, en su caso, desarrollen, y con sujeción a las normas generales, específicas y técnicas que apruebe la Administración competente en función del tipo de obra y de su emplazamiento.

La Sentencia 149/1991 del Tribunal Constitucional, que estudia diversos recursos de incontitucionalidad acumulados interpuestos contra esta Ley de Costas, declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley, y estima respecto a otros que no son incostitucionales si se interpretan de acuerdo con la fundamentación jurídica que aporta la sentencia.

El Fundamento 4.C.a) del Fundamento Jurídico Primero, referido al Capítulo II, artículos 42-46, señala: C) Proyectos y Obras (Capítulo II, arts. 42-46) a) Artículo 44. La impugnación dirigida contra los aps. 5 y 6 del art. 44 referidos, respectivamente, a los paseos marítimos y a las instalaciones de aguas residuales, no pueden ser aceptadas por las razones que ya se dieron al estudíar la presentada contra el art. 25.2.- De otra parte, como es evidente, la referencia que este artículo hace en su ap. 1 a normas generales o específicas, debe entenderse nula en cuanto incluya las normas previstas en el art. 34, como consecuencia de la invalidación de éste.- Este apartado no exonera, además, a la Administración competente para formular el proyecto de obra del cumplimiento de los planes que rijan el terreno en que vaya a emplazarse. Oue el precepto se refiera tan sólo al planeamiento desarrollado por el proyecto no puede interpretarse en...

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