SAN, 30 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6041

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 163/2004, interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número diez de Madrid en fecha 11 de febrero de 2.003 en el Procedimiento Abreviado número 144/2003; ha sido parte apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número diez de Madrid se dictó en fecha 11 de febrero de 2004 sentencia por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Gerardo contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 21 de marzo de 2002, por la que se acuerda no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos del recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Gerardo Recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 163/2004, señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la resolución del Ministro de Defensa de 21 de marzo de 2003, que acuerda no declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ni la limitación para ocupar determinados destinos del Cabo MPTM del Ejército del Aire D. Gerardo.

Se basa dicha resolución en el informe del Tribunal Médico Militar Regional, Región Militar Centro de 5 de septiembre de 2002 -folio 21 del expediente administrativo- expediente- que le considera útil y apto para el servicio.

Analiza la prueba pericial practicada a instancia de la actora, por el Dr Juan Francisco por ella designada y considera que no desvirtúa la conclusión adoptada por la resolución administrativa impugnada.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia, solicita su revocación y que se declare la insuficiencia de condiciones psicofísicas y limitaciones para ocupar determinados destinos dentro del ámbito militar del recurrente, con las consecuencias legales y económicas anejas a tal declaración.

Fundamenta su recurso, en esencia, en la existencia de error en la valoración de la prueba pericial practicada, por parte del Juzgador de instancia.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con base en la doctrina de esta Sala sobre la presunción de acierto de las resoluciones administrativas y en relación con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

En el ámbito de la segunda instancia, viene reiterando esta Sección, que en cuanto la misma implica la revisión de la fundamentación fáctica y jurídica efectuada por un órgano...

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