SAN, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1327
Número de Recurso38/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan, representado por la Procuradora Dª.

BLANCA BERRIATUA HORTA y asistido por el Letrado D. FRANCESC ARTIGAS PRAT, contra la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida

por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha de diligencia de entrada 2 de noviembre de 2001, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

  2. ) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 29 de enero de 2004 desestimando la petición del recurrente por no haber justificado "suficientemente buena conducta cívica", al haber sido condenado "en sentencia firme de 14/05/1997, dictada por el Juzgado de lo Penal de Manresa, por un delito contra la seguridad del tráfico".

  3. ) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 1 de julio de 2004.

    Según esta última resolución, la cancelación de antecedentes penales y policiales, al tratarse de una circunstancia puntual de tipo burocrático, no acreditaba en si misma la concurrencia de buena conducta cívica, por el contrario, su existencia en un tiempo no muy lejano a la presentación de la solicitud de nacionalidad por el recurrente, revelaba la existencia de hechos realizados por el mismo que habían sido sancionados por ser constitutivos de delito o falta penal; para que los antecedentes penales no tuvieran incidencia negativa en la adquisición de la nacionalidad española debían quedar muy alejados temporalmente del momento en que se presentara la solicitud de nacionalidad, pues en otro caso, en vez de acreditar la buena conducta cívica, se estaría justificando la exención de responsabilidades penales o la ausencia de diligencias policiales; y no podía prosperar la pretensión del recurrente, dado que en 1997, es decir, cuatro años antes de su solicitud de nacionalidad, había sido condenado en sentencia de 14 de mayo de 1997 por un delito contra la seguridad del tráfico, y estos hechos, además de suponer una conducta antijurídica, merecían una valoración social desfavorable por atentar contra un bien jurídicamente protegido.

  4. ) Frente a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de julio de 2004, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

  1. ) El recurrente reside en España desde el año 1988, es soltero y tiene dos hijos de nacionalidad española, que viven con él y de quienes se ocupa; ha trabajado habitualmente percibiendo ingresos con los que ha mantenido a su familia, encontrándose actualmente en situación de desempleo; ha cumplido con sus obligaciones fiscales; carece de antecedentes penales en Marruecos; y aporta certificado de buena conducta expedido por el Ayuntamiento de Gironella, localidad donde reside desde hace nueve años.

  2. ) Los hechos por los que se imputa al recurrente mala conducta cívica ocurrieron el día 13 de febrero de 2006, es decir, cinco años antes de la solicitud de nacionalidad. Según la sentencia de 14 de mayo de 1997, el recurrente circulaba en un vehículo con sus facultades mermadas por la ingestión de alcohol y colisionó contra una valla causando daños en la misma. La sentencia condena al recurrente a una pena de 100.000 pesetas de multa, privación del permiso de conducir durante cuatro meses y costas. El referido accidente se produjo cerca del domicilio del recurrente y no generó lesiones, ni graves daños materiales.

  3. ) En atención a los hechos expuestos, debe considerarse que el recurrente ha acreditado el requisito de la buena conducta cívica, ya que reside en España desde el año 1988, cumpliendo con todas sus obligaciones laborales y fiscales, y mantiene y se ocupa de sus hijos de nacionalidad española, con quienes reside. Así lo declaran los testigos del expediente y lo considera el Juez de Primera Instancia en su informe, al que no se opone el Ministerio Fiscal.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se estime el recurso y se reconozca la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, remitiéndose el representante del Estado en el escrito de contestación a los argumentos de la resolución administrativa recurrida, y solicitando que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 1 de julio de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Autoridad, también dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 29 de enero de 2004, resolución esta última que deniega al recurrente la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

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