SAN 42/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3359
Número de Recurso30/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000030/2007seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL DE C.G.T.

TELEFÓNICAcontra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.; CC.OO; UGT; AST;UTS; STC: COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U Y MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de Febrero de 2007, se presentó demanda por SINDICATO FEDERAL DE C.G.T. TELEFÓNICA contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.; CC.OO; UGT; AST;UTS; STC: COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 26 de Abril de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo UGT, CCOO, AST, UTS,STC ni COMITÉ INTERCENTROS DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, no obstante estar citados en forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Dª. Concepción Rosario Ureste García, por el Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat, ante lo cual las partes mostraron su conformidad.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

En fecha 16 de noviembre de 2006 fue adoptada la propuesta del "Acuerdo para la evolución de la carrera comercial en Telefónica ", en la Comisión de Comercial de la Empresa que está formada por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo así como por otros tantos representantes de la Dirección de la Empresa.

Segundo

La Comisión de Negociación Permanente, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, suscribió el Acuerdo antes referenciado modificando parcialmente la cláusula 5ª del vigente Convenio Colectivo.

Tercero

La Secretaria de la Comisión de Negociación Permanente presentó el 25.04.07, ante el Ministerio de Trabajo, el siguiente escrito:

" RUTH SOTO MADRID, en calidad de Secretaria de la Comisión de Negociación Permanente del convenio colectivo de Telefónica de España S.A.U para los años 2003/2007, tiene el honor de dirigirse a V.I. a los efectos previstos en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo y expone:

PRIMERO

La cláusula 13.3 de vigente Convenio Colectivo dispone literalmente que " Teniendo en cuenta el dinamismo de los cambios que se producen el en sector, que obligan a una continua adaptación de la Empresa a los requerimientos cada vez más complejos de la actividad de la misma ambas partes estiman conveniente el establecimiento de un foro de negociación permanente que permita abordar todas aquellas cuestiones contempladas en este convenio que requieren un desarrollo posterior, así como punto de encuentro que permita acordar soluciones oportunas a los nuevos problemas y necesidades que se planteen. Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión de Negociación Permanente se incorporarán al vigente Convenio Colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación de éste, cuando así se acuerde ".

SEGUNDO

Con amparo en lo dispuesto en la referida cláusula, en la sesión octava de la comisión de Negociación Permanente de fecha 19 de diciembre de 2006, los miembros de ésta, tras el correspondiente debate y negociación, suscribieron el Acuerdo para la " Evolución de la Carrera Comercial en Telefónica", acuerdo que modifica parcialmente la cláusula 5ª del vigente Convenio Colectivo y que brevemente se refiere a continuación.

TERCERO

El Acuerdo para la "Evolución de la Carrera Comercial en Telefónica" adoptado en la reunión octava celebrada el 19 de diciembre de 2006 que se incorpora a la misma como Anexo número III en modificación parcial de la cláusula 5ª del vigente Convenio, responde a la necesidad de buscar alternativas que promuevan el adecuado desarrollo de los vendedores, ya que el modelo vigente y regulado en la cláusula 5 ª del Convenio colectivo 2003/2007, ha dejado de responder, en determinados aspectos, a los objetivos buscados en su origen.

Las partes que han suscrito este Acuerdo han sido, por un lado, los doce miembros de Representación de la Dirección y, por otro, diez de los doce miembros de la Representación de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros.

CUARTO

Junto con el acta y el Acuerdo para la "Evolución de la...

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