SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3194
Número de Recurso901/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 901/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Marta López Barreda, en nombre y represen-ta-ción de DON Miguel Ángel, contra

la resolución de 22 de julio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,

dictada por delegación, que confirma en reposición la de 13 de mayo de 2005, por la que se fija

una indemnización de 7.561,51 euros en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo . Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 27 de marzo de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los correspondientes escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 22 de julio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, que confirma en reposición la de 13 de mayo de 2005, por la que se fija una indemnización de 7.561,51 euros en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo .

El demandante, de 19 años y de profesión mozo de almacén, fue víctima de los atentados terroristas del día 11 de marzo de 2004 ocurridos en Madrid. Solicitada indemnización por la vía de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo , la Administración le concedió una indemnización de 7.561,51 euros, basándose en dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de enero de 2005, en el que se reconoce como lesiones permanentes no invalidantes una alteración estética moderada (10 puntos).

El actor discrepa de la indemnización concedida, ya que según ella las lesiones que padece implican una incapacidad permanente en el grado de parcial, debiéndosele conceder la cantidad de 36.060,73 euros, más 30.560,91 euros por las secuelas residuales que no se encuentran contempladas entre las que generan la situación de incapacidad permanente parcial. Con carácter subsidiario, se solicita que se le reconozca una incapacidad permanente en el grado de parcial, y si no, que se le indemnice con la cantidad de 39.666,80 euros correspondiente a los 38 puntos al que asciende las lesiones incrementada en un 10%.

SEGUNDO

Con carácter general, conviene tener presente que las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo ,...

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