SAN, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3662
Número de Recurso702/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 702/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

Doña Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de DON Ramón,

contra la resolución de 23 de junio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se fija una indemnización de 48.080,97 euros en

aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo. Ha

sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de diciembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de febrero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones, y tras la presentación de los correspondientes escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 23 de junio de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se fija una indemnización de 48.080,97 euros en aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo.

El demandante, nacido el 5 de junio de 1943 y de profesión ebanista-carpintero, fue víctima de los atentados terroristas del día 11 de marzo de 2004 ocurridos en Madrid. Solicitada indemnización por la vía de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas de Terrorismo, la Administración le concedió una indemnización de 48.080,97 euros, basándose en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de abril de 2005, en el que se reconoce una invalidez permanente total.

El actor discrepa de la indemnización concedida, pues según aduce las lesiones que padece implican una incapacidad absoluta ya que la Administración no ha contemplado el grado total de pérdida de audición que sufre y las alteraciones en la misma, además de que padece una gran depresión.

SEGUNDO

Con carácter general, conviene tener presente que las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las...

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