SAN, 20 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3408
Número de Recurso836/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 836/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Coral Lorrio Alonso, actuando en nombre y representación de D. Alvaro, contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha de 17 de mayo de 2004, por las que

se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente. Ha sido parte la Administración

del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de abril de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la concesión de la nacionalidad española a D. Alvaro.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 17 de mayo de 2004, por las que se denegó la solicitud de nacionalidad por residencia al recurrente por falta de buena conducta cívica.

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que reside en España desde 1996, procedente de Colombia donde se licenció en Medicina y Cirugía. En 1997 obtuvo el permiso de residencia y trabajo en nuestro país y durante muchos años colaboró con la Cruz Roja Española de forma altruista y ha desarrollado su actividad profesional en la clínica "Neurología Quirúrgica SA" que le ha permitido desarrollar una actividad honorable y bien remunerada por la que ha venido pagando impuestos en España. Durante un largo periodo de tiempo compartió su vida con una española con la que tiene dos hijos y a la muerte de la madre se ocupa de ellos. Y aunque es cierto que tuvo un incidente en el mes de junio de 2001 con la que fue su pareja a consecuencia del cual fue condenado como autor responsable de dos faltas de malos tratos a la que fue su pareja y al hombre que en ese momento la acompañaba a la pena de un mes multa, se trató de un hecho aislado que no puede justificar por sí mismo y lo contrario vulneraría el principio de proporcionalidad, la denegación de la nacionalidad pretendida.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86, 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99 ,...

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