SAN, 25 de Abril de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1759
Número de Recurso43/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 43/2005, interpuesto por el procurador de los

Tribunales doña María Mercedes Martínez del Campo, actuando en nombre y representación de D.

Jesús Ángel contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial

por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, primero por silencio y posteriormente

por resolución expresa del Ministro de Justicia de 29 de junio de 2005. Ha sido parte la

Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de septiembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad de la Administración por mal funcionamiento de la Administración de Justicia y se establezca una indemnización a cargo del Ministerio de Justicia a favor de D. Jesús Ángel en la cuantía de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISIETE MIL EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.217.001,26 €).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la reclamación de 1.217.001,26 € por responsabilidad de la Administración que deriva del mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

El recurrente alega en apoyo de su pretensión que era titular de dos vehículos destinados al negocio de autoescuela, con licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Abarán con permiso para realizar prácticas de circulación con dos profesores por lo que necesitaba, al menos, dos vehículos disponibles a tal fin, dado que el Reglamento de Autoescuelas dispone que no se podrán tener un numero de vehículos inferior al personal docente; el 21 de marzo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza dictó sentencia de separación, acordando, entre otras medidas, la atribución de uno de los vehículos a su esposa; esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia que por sentencia de 19 de noviembre de 2001 confirmó la sentencia de instancia; la Jefatura Provincial de Tráfico, dado que solo disponía de un vehículo para uso de la autoescuela, inició el 5 de septiembre de 2002 un expediente para declarar la perdida de vigencia de la autorización por falta de suficientes vehículos y le concedió un plazo de 15 días para que subsanase la deficiencia o en otro caso procedería a la revocación de la autorización de autoescuela; la Dirección General de Tráfico, el 16 de octubre de 2002 acordó declarar la perdida de vigencia de la autorización conferida de autoescuela, lo que motivó el 31 de diciembre de 2002 se acordase el cierre de la autoescuela. Como consecuencia del cierre del negocio alega que no pudo pagar las deudas contraídas por impuestos y la pensión de alimentos establecida judicialmente, lo cual desembocó en el embargo de distintas propiedades que estuvo obligado a vender y que se siguiesen contra él varias causas penales por impago de la pensión de alimentos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone, con carácter previo, la...

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