SAN 110/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:5782
Número de Recurso155/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000155/2007seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO)

contra MINISTERIO DE DEFENSAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de julio de 2007 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (USO) contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de noviembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El 6 de marzo de 2007 la Sección sindical de USO en el Ministerio de Defensa solicitó del Director General de Personal de dicho Departamento ministerial lo siguiente:

"Esta Sección Sindical Estatal por la presente pone en su conocimiento la gran dificultad que tiene para que en la Subdirección General de Personal Civil le den copia de las actas firmadas por la Subcomisión Departamental de Defensa. Esto supone un gran perjuicio tanto para nosotros como para nuestros representados. Por este motivo y dado que ya llevamos años exponiendo este problema, del que ya hablamos en la primera entrevista mantenida con la Sra.Subsecretaria, solicitamos tome las medidas oportunas para subsanar esta situación, pues de no ser así nos veremos en la obligación de interponer la oportuna demanda contra la persona o personas directamente responsables de estos hechos".

SEGUNDO

Con fecha 14 de marzo de 2007 dicha sección Sindical de USO se dirigió a la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa diciendo:

"Esta Sección Sindical estatal ha tenido desde siempre dificultades para que le sean entregadas copias de las actas de la Subcomisión Departamental de defensa, ahora Subcomisión Delegada. Por este motivo y, tras haber expuesto el tema en la primera reunión mantenida con la Sra.Subsecretaria y enviado escrito al Sr.Director General de Personal, solicitamos que en el momento que estén firmadas las actas de dicha Subcomisión se remita copia en el plazo más breve posible a esta Sección Sindical Estatal. La última copia que se nos entregó corresponde al acta Nº04/06 de la reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Defensa celebrada el día 27 de abril de 2006".

TERCERO

La Unión Sindical Obrera no firmó el II Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, razón por la cual no forma parte de la Subcomisión Departamental de Defensa, ahora Subcomisión Delegada.

CUARTO

Uso ostenta en el Ministerio de Defensa una representación superior al 10%.

Tiene, por ello, representación unitaria en el Comité de Empresa de Madrid y, a su vez, ha constituido una Sección Sindical en el Ministerio de Defensa.

QUINTO

USO viene recibiendo puntualmente la misma información que se facilita a todos los miembros del Comité de Empresa relativa a los acuerdos de la Subcomisión Delegada, si bien como Sección Sindical USO reconoce que las recibiera hasta el acta 04/06, de la reunión de 27-4- 06.

SEXTO

Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR