SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7493
Número de Recurso1036/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1036/03, promovido por D. Alvaro representado por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén contra la

resolución de la Subsecretaria de Interior de 24 de septiembre de 2003 que desestima la

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el interesado por los

daños sufridos en el vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente ocurrido en el

Nuevo Puente Internacional por el que transcurre la autovía Oporto -Vigo, el día 1 de abril de 2000,

habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado; cuantía 9.020,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de abril de2000 se montó un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del Nuevo puente Internacional por el que transcurre la autopista Oporto -Vigo para la captura de un delincuente. El servicio se montó en un tramo totalmente recto y llano de mas de 500 metros de longitud, con gran visibilidad, grandes áreas de descanso ubicadas paralelamente a la autovía con un funcionario en posición avanzada que hacía indicaciones a los vehículos que se trataba de identificar para que aminorasen la marcha. Sobre las 18:15 se hizo una indicación al vehículo conducido por el ciudadano portugués D. Gerardo , que fue aminorando la velocidad y antes de reducirla a cero fué alcanzado en su parte posterior por el vehículo propiedad del reclamante D. Alvaro .

SEGUNDO

El 4 de junio de 2001 D. Alvaro solicitó ser indemnizado. por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad. Previos informes del Instructor del expediente y dictamen del Consejo de Estado considerándose en todos ellos que no existía relación causal, la Subsecretaria de Interior, en resolución de 24 de septiembre de 2003 desestimó la reclamación de indemnización formulada.

Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.

TERCERO

Interpuesto el 29 de noviembre de 2003 recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional fue turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a laparte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia que estime la presente demanda y declare la nulidad de la resolución combatida por ser contraria al ordenamiento jurídico".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Recibido el proceso a prueba y practicadas las admitidas quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación yfallo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2004.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si D. Alvaro tiene derecho a ser indemnizado por la Administración General del Estado por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente ocurrido en el Nuevo Puente Internacional por el que transcurre la autovía Oporto -Vigo , el día 1 de abril de 2000.

La Administración en la resolución recurrida desestima la reclamación al entender que no concurren los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en particular la forma en que quedó establecido el dispositivo policial, la desaceleración progresiva del vehículo que precedía al de D. Alvaro y el hecho de ser esteúltimo quien alcanzó por detrás al otro vehículo, fuerza a concluir que sólo al reclamante le es imputable la responsabilidad por el accidente, no pudiendo establecerse, por tanto relación de causalidad en su producción con el servicio público a efectos de desplazar a la Administración la indemnización de los daños derivados del siniestro.

Frente a ello alega la parte actora que en vía administrativa se ha vulnerado el derecho de defensa y que sus alegaciones no fueron contestadas y en cuanto al fondo que existió una negligente actuación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ya que hicieron frenar súbitamente en un control al conductor del vehículo (el súbdito portugués D. Gerardo ) que precedía al que conducía el reclamante (D. Alvaro ), no pudiendo evitar la colisión, señalando que el Juzgado de Instancia nº 2 de Tui dictó sentencia en el juicio verbal 219/2000 interpuesto por D. Gerardo...

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