SAN, 17 de Julio de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3271
Número de Recurso463/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 463/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Gloria María Rincón Mayoral, actuando en nombre y representación de D. Luis, contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por

delegación del Ministro, de 25 de marzo de 2002 por la que se acordó condicionar la concesión del

título de Farmacéutico Especialista en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas a la previa

superación de la prueba de conocimientos prevista en la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1997 , posteriormente confirmada en reposición por resolución de 25 de febrero de 2004. Ha sido

parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 8 de noviembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y en su lugar se dicte una nueva en la que se acuerde conceder a D. Luis el título de Especialista en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro, de 25 de marzo de 2002 por la que se acordó condicionar la concesión del título de Farmacéutico Especialista en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas a la previa superación de la prueba de conocimientos prevista en la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1997 .

De los datos obrantes en el expediente administrativo ha resultado acreditado que:

  1. El recurrente, mediante solicitud que tuvo entrada en el Ministerio de Educación el 15 de julio de 1998, solicitó la obtención del título de Farmaceúticos especialista en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas. A esta solicitud la acompañó de la fotocopia del título de licenciado en farmacia y del certificado de cotización a la Seguridad Social (en la que no figuraba la actividad laboral desarrollada si bien constaba un periodo de alta en la seguridad social de 30 años, 3 meses y 22 días).

  2. Mediante resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades de 3 de octubre de 2000 se concedió al recurrente el título de Farmacéutico especialista en Farmacia Industrial y Galénica.

  3. En la reunión de 9 de marzo de 2001 la Comisión Calificadora de la Especialización de Análisis y Control de Medicamentos y Drogas se informó desfavorablemente la petición del recurrente por entender que no había acreditado haber trabajado como farmacéutico, al menos, dos años en el campo propio y específico de Análisis y Control de Medicamentos y Drogas en la industria, laboratorios acreditados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en centros o Instituciones docentes públicos o privados debidamente reconocidos o en centros asistenciales y de investigación de las Administraciones publicas civiles o militares, con anterioridad al 17 de abril de 1997 y por no haber aportado certificación de la Seguridad Social de haber cotizado a la misma durante, al menos dos años por el ejercicio profesional realizado en el campo propio y específico de análisis y control de medicamentos y drogas en la industria.

  4. A la vista de dicho informe la Jefa del Servicio de Especialidades el 22 de marzo de 2001 concedió al solicitante diez días para que formule alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

    El recurrente presentó un...

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