SAN 64/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3469
Número de Recurso20/2005

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000020/2005seguido por demanda de D. Jose Pablo

(PTE.DIRECCIÓN ESTATAL DE SPPME) Y D. Alvaro (PTE.DE LA SECCIÓN SINDICAL DEL SPPME )contra D. Inocencio ; D. Jose Manuel ;D. Pedro Enrique Y SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑAsobre impugnación del Acta de fecha 22 junio de 2004 del Congreso Estatal del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Febrero de 2005 se presentó demanda por D. Jose Pablo (PTE.DIRECCIÓN ESTATAL DE SPPME) Y D. Alvaro (PTE.DE LA SECCIÓN SINDICAL DEL SPPME ) contra D. Inocencio ; D. Jose Manuel ;D. Pedro Enrique Y SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑAD sobre impugnación de estatutos de sindicatos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente al Ilmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, dictándose providencia en fecha 4 de febrero de 2007, concediendo un plazo de 8 días, a todas las partes y al Ministerio Fiscal a fin de informe sobre la competencia de la Sala, y en su virtud, tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte demandante se presentaron sendos escritos en fecha 24 de febrero de 2005 y 10 de marzo de 2005, respectivamente, en los que estimaban competente para el conocimiento de la causa a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Tercero.- Con fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala, se dictó Auto declarando la falta del presupuesto procesal de jurisdicción del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de la presente litis, remitiendo a las partes actoras, por si a su derecho así conviniere, para ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuarto.- Por la representación legal en autos, de las partes actoras, se presentó en fecha 18 de mayo de 2005, recurso de suplica, contra el auto referido en el anterior Antecedente de Hecho, solicitando se tenga por presentado el escrito, con sus copias, y por interpuesto en tiempo y forma, frente a la resolución que se menciona y, con estimación del mismo, se acuerde su reposición y, en consecuencia, se declare la competencia del orden jurisdiccional social y por ende de la presente Sala para conocer de la pretensión ejercitada, con la continuación del mismo por sus trámites. Por la Sala se dictó auto en fecha 28 de Julio de 2005, desestimando el recurso de suplica. Quinto.- Presentado recurso de casación contra el anterior auto, por el Tribunal Supremo se dicto sentencia en fecha 18-1-07 en cuyo fallo se dispuso: " Estimando el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª María Concepción Villaescusa Sanz en nombre y representación de D. Jose Pablo y D. Alvaro, contra el Auto de fecha 28 de abril de 2005, dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos núm. 20/2005, seguidos a instancia de D. Jose Pablo, Presidente de la Dirección Estatal del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA y D. Alvaro, Presidente de la Sección Sindical del SINDICATO PROFESIONAL DE POLICIAS MUNICIPALES DE ESPAÑA contra D. Inocencio, D. Jose Manuel, D. Pedro Enrique y Sindicato Profesional de Policías Municipales de España sobre Impugnación del acta de Fecha 22 de Junio de 2004 del Congreso Estatal del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, celebrado en la ciudad de Logroño, Auto que anulamos. Y declaramos la competencia por razón de la materia del orden social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión deducida contra el referido Sindicato, con devolución de los autos a la Sala de origen a fin de que resuelva sobre la demanda, con absoluta libertad de criterio, excepto en cuanto a la competencia declarada por esa sentencia. Sin costas". Sexto.- en fecha 15 de Marzo de 2007, se dictó Providencia designando como Ponente de los autos al Ilmo. Sr. D. Enrique Félix de No Alonso Misol, con cuyo resultado se señaló el día 6 de junio de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo D. Inocencio, D. Jose Manuel y D. Pedro Enrique, no obstante de estar citados en legal forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

  1. -En fecha 11.03.2000 (BOE 23.08.2000) fueron modificados los Estatutos del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España; de conformidad con los mismos, los órganos de gobierno a nivel estatal son el Congreso Estatal y la Dirección Estatal, eligiéndose ésta cada 4 años a través de la convocatoria de un Congreso Estatal de carácter extraordinario y estando constituida por la presidencia y un número de vocales que represente a las diferentes direcciones autonómicas. El tenor literal de sus arts. 22, 23, 24, 26 y 70 es el siguiente:

    " Art.22.- La Dirección Estatal se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada semestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicite la cuarta parte de sus componentes o lo decida el Presidente por propia iniciativa, dada la importancia de los asuntos a tratar. El presidente de la Dirección Estatal, que lo será también del Sindicato, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con 30 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, y remitirá la correspondiente convocatoria, que incluirá el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten.

    Art. 23.- La Dirección Estatal se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el presidente y el secretario o quienes les sustituyan. Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Dirección Estatal. Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Dirección Estatal constaran en actas que firmadas por el presidente y el secretario, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.

    Art. 24.- Funciones y Facultades de la Dirección Estatal.

    Ejecutar y realizar los acuerdos del Congreso Estatal. Representar y realizar la gestión económica y administrativa del Sindicato. Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades. Proponer al Congreso Estatal los programas de actuación general y específicos, ejecutando los aprobados, e informando de su cumplimiento en próxima reunión. Elegir, entre sus miembros, el secretario, el tesorero del Sindicato, y los vocales. Presentar al Congreso Estatal los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla al Congreso Estatal para su aprobación. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos. Supervisar la contabilidad y mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades asignadas al tesorero. Controlar y velar por el funcionamiento normal de la entidad. Adoptar los acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes. Realizar informes, teniendo en cuenta su interés para los afiliados. Cualquier otra competencia que le otorgue el Congreso Estatal. Recibir de los Congresos Autonómicos y aprobar en su caso, las propuestas de federaciones de acuerdo con el apartado f del artículo 5.

    En casos de máxima urgencia, tiene que adoptar decisiones sobre asuntos, cuya competencia corresponde al Congreso Estatal, y dar cuenta de las mismas en la primera reunión que tenga lugar.

    Art. 26.

    La Presidencia Estatal tiene, igualmente, la responsabilidad de dar respuesta inmediata a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surjan y que no hayan sido tratados por la Dirección Estatal.

    Art. 70.

    Los estatutos podrán ser modificados, en virtud de los acuerdos del Congreso Estatal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes.

    El proyecto de modificación habrá de ser propuesto, al menos por una tercera parte de los afiliados o por la Dirección Estatal, y será remitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación mínima de veinte días naturales."

    Junto a dichos textos nos remitimos expresamente al resto de su contenido.

  2. -En el VI Congreso Estatal del SPPME celebrado en Barcelona el 10.03.2004, tras comunicarse verbalmente al Sr. Jose Pablo (Presidente estatal del sindicato) el cese de todos sus cargos en el SPPME y dar cuenta de las medidas extraordinarias adoptadas por la gestora, se retiró el borrador de Estatutos al considerar el Sr. Jose Pablo y el Sr. Alvaro (Presidente de la Dirección Autonómica de Cataluña y demandante en estos autos) que no había sido presentado en tiempo y forma, se votó la candidatura presentada aprobándose por unanimidad (punto 7 del orden del día) 1 y el Presidente electo Sr. Rogelio se comprometió a la presentación de un proyecto de estatutos nuevo.

  3. -El Depósito de la modificación de Estatutos de la entidad "Sindicato Profesional de Policías Municipales de España" fue solicitado el 4.11.2005 (Exp. 68 P), siendo objeto de un requerimiento por la DGT al no haberse aportado la documentación necesaria. El Secretario de Actas y Certificaciones de la misma certificó a efectos de tal depósito que en fecha 22.06.2004 se celebró en Logroño el VII...

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