SAN, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7599
Número de Recurso23/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 23/2004 promovido por TALLERES MIGUEL MARTÍN S.L. representada por el Procurador D. Antonio Martín Fernández, contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 18 de noviembre de 2003, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de Miguel Martín S.L. recurso Contencioso- administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime la demanda interpuesta, se declare la responsabilidad del Ministerio del Interior como responsable de los Órganos Policiales y le condene a indemnizar al demandante "los daños y perjuicios causados en las condiciones y cuantías previstas en la demanda, cuantía a concretar definitivamente en ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses de demora correspondiente".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué considero aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2.004, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de fecha 18 de noviembre de 2003, que desestima la petición de indemnización formulada, en concepto de responsabilidad patrimonial por Talleres Miguel Martín S.L. por la pasividad de la policía que permitió que el camión grúa propiedad de dicha sociedad, una vez localizado, fuera desguazado, reclamando 33.000 Euros que es en lo que valora dicho vehículo al precio de mercado más la cantidad que corresponda por lucro cesante.

Se basa dicha resolución para desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en la ausencia de nexo causal al no haberse acreditado por la demandante la pasividad de la policía denunciada.

La actora impugna dicha resolución y alega que el día 11 de julio de 2002 denunció en la Comisaría de Alcalá de Henares, la sustracción del vehículo grúa que utilizaba para transportar los vehículos averiados y accidentados al taller de chapa y pintura de la Sociedad actora, sin que la policía realizase ninguna gestión tendente a su localización hasta el día 4 de septiembre de 2002; que, por el contrario, fue el propio representante de la sociedad demandante el que con la colaboración de terceros localizó el día 16 de julio de 2002 el citado vehículo grúa en un asentamiento chabolista en plena carretera, antigua Nacional II, en el término de Torrejón de Ardoz, y lo puso en conocimiento de la Policía; que, la Policía les manifestó que una vez en aquel lugar no vieron nada sospechoso, que la investigación seguiría y se les informaría de los resultados. Que el día 4 de septiembre al pasar por el citado descampado vieron que el camión grúa estaba todavía allí ya, pero ahora completamente desguazado, a diferencia de lo que sucedía el día 16 de julio que estaba completo, lo que motivó que se trasladaran a la Comisaría de Policía de Torrejón de Ardoz y para presentar una queja por entender que el asunto no estaba siendo debidamente investigado. Ante dicha reclamación los funcionarios policiales en unión del representante legal de la sociedad actora y de un hijo de éste se trasladaron al citado descampado donde se hallaba la plataforma aún medio tapada por una lona y la cabina totalmente desguazada y sin motor, sin que interrogasen a los allí presentes que se dieron buena prisa en desaparecer ante la presencia policial.

Después de cuestionar la permisión por las autoridades del citado asentamiento, se fundamenta la solicitud de indemnización en la negligente actuación de las autoridades policiales al haber dejado de promover la persecución del delito de robo en el momento y con los medios adecuados ya que no realizaron diligencia ni actividad alguna desde el día 11 de julio al 4 de septiembre de 2002, lo que ha motivado el desguace de dicho vehículo.

Frente a dicha pretensión la abogacía del Estado, opone la no concurrencia de responsabilidad patrimonial por inexistencia de nexo causal, no apreciándose negligencia alguna por parte de la Policía.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas, se ha constatado el siguiente relato fáctico:

D. Bernardo denunció alas 9,15 horas del día 11 de julio de 2002 ante la Comisaría de Alcalá de Henares, la sustracción del camión Nissan, modelo Trade, matrícula G-....-AG, de color granate y plata, propiedad de la empresa "Talleres Miguel Martín", el cual tenía en ambos laterales así como en la parte delantera y posterior el rótulo "TALLERES MIGUEL MARTÍN S.L.". El hecho se produjo entre las 20,45 horas del día 10 de julio de 2002 y las 8 horas del día 11 de julio de 2002, en el aparcamiento del auditorio, en Alcalá de Henares.

La Policía grabó informáticamente la sustracción del citado vehículo en el banco de datos correspondientes para la gestión de búsqueda y recuperación.

No consta que el día 16 de julio de 2002 se pusiera en conocimiento de la Comisaría de Policía de Torrejón de Ardoz por Talleres Martín S.L. que se había localizado el vehículo sustraído en un descampado chabolista en la antigua carretera Nacional II, al pasar el puente del...

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