SAN, 15 de Abril de 2005

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:1986
Número de Recurso28/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 28/04 promovido por D. Luis Alberto representado por la Procuradora Dª Susana Hernández del Muro y asistido del

letrado D. Juan Antonio Melguizo Ginerés contra la resolución del Ministro de Defensa de 30 de

diciembre de 2003 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial

formulada por el interesado (expte 28/04), habiendo sido parte en autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 977.504,68 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 15 de enero de 2004 D. Luis Alberto interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 30 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el mismo (expte 28/04). Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones legítimas de D. Luis Alberto de ser indemnizado con 977.504,68 euros, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones producidas en acto de servicio, más los intereses legales que pudieran corresponderle desde la fecha en que debió resolverse el expediente administrativo, esto es el 28 de septiembre de 2001 o con carácter subsidiario se modifique esta cantidad valorándose en el momento de obtener sentencia firme, con las tablas de valoración de los daños corporales vigente en ese momento , todo ello de acuerdo con las normas aplicables al caso y con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 14 de abril de 2005, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministro de Defensa, de 30 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el interesado, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del accidente acaecido el 4 de marzo de 2000 como consecuencia del accidente aéreo sufrido por el helicóptero superpuma HU- 21C matricula ET-516 en las proximidades del Acuartelamiento El Copero (Sevilla).

La Administración considera que aunque concurren los requisitos previstos en el artículo 139 y siguientes de la ley 30/92 para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, consideran no debe declararse la responsabilidad patrimonial del Estado ya que se ha reconocido al interesado una pensión extraordinaria de retiro por inutilidad de 559.295 pesetas al mes (7.830.132 pesetas al año) con efectos desde el 1 de septiembre de 2001

La parte recurrente pretende se le reconozca la cantidad de 977.504,68 euros (162.643.094 ptas). Para ello alega que la pensión extraordinaria causada es compatible con la indemnización por responsabilidad patrimonial. Indica que la pensión sería la misma cualquiera que fuese la forma de producirse la lesión invalidante, siempre que se hubiese producido en acto de servicio, por lo que en este caso se debe reconocer la indemnización por responsabilidad patrimonial teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y que la pensión que percibe como consecuencia de los límites presupuestarios y retenciones por IRPF asciende a 280.242 ptas netas al mes. Añade que se produce una discriminación con los militares profesionales que sufren un accidente no considerado en acto de servicio que tienen derecho a percibir una cantidad como consecuencia del seguro obligatorio suscrito con CASER que no se tiene derecho a percibir si el accidente es en acto de servicio.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y señala que los daños padecidos por el actor han quedado íntegramente compensados mediante la pensión extraordinaria que percibe.

SEGUNDO

Dado que la Administración reconoce que concurren los requisitos establecidos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, (hecho imputable a la Administración, producción de un daño efectivo que el reclamante no tiene le deber jurídico de soportar y la existencia de una relación de causalidad directa, entre aquel hecho y el perjuicio, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal, ni en particular la concurrencia de fuerza mayor) la cuestión que se plantea es si en el supuesto de autos, se puede reconocer cantidad alguna a favor del demandante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2009
    • España
    • 22 Diciembre 2009
    ...contra la sentencia de 15 de abril de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 28/04, en el que se impugna la resolución del Ministerio de Defensa de 30 de diciembre de 2003 que desestimó la reclamación de indemnización de daños y per......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR