SAN, 12 de Mayo de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:2379
Número de Recurso736/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 736/2002, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Carlos Rioperez Losada, actuando en nombre y representación de D. Eusebio, contra la resolución de 22 de febrero de 2002, dictada por el Secretario de Estado de

Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que

se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Otorrinolaringología. Ha

sido parte la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de enero de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se retrotraigan las actuaciones del procedimiento selectivo al momento anterior de celebrarse la segunda parte la prueba teórico-práctica (apartado tercero letra c) de la resolución de 14 de mayo de 2001) debiéndose repetir todo el procedimiento desde dicho momento para que el Tribunal Evaluador de la especialidad de Otorrinolaringología adecue su actuación a lo allí establecido o subsidiariamente se califique a mi mandante como apto debiéndose otorgar el título de especialista en Otorrinolaringología.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública,

se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 22 de febrero de 2002, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Otorrinolaringología.

La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de no apto en el marco del RD 1497/1999.

El recurrente funda su pretensión impugnatoria en las siguientes razones:

El Tribunal Calificador incumplió los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de evaluación curricular y desarrollo de la prueba, previstos en la Resolución de 14 de mayo de 2001. En concreto y respecto a la prueba tipo test, faltó la plantilla de corrección y en cuanto a la segunda parte de la prueba teórico-practica, consistente en el planteamiento de tres problemas concretos que irían seguidos de un determinado numero de preguntas con respuesta abierta, al no constar resueltos por el Tribunal con carácter previo al examen precisando los ítems que serían valorados en la calificación y en que porcentaje y en cuanto a la evaluación curricular por el limite comparativo entre la formación recibida por el aspirante y la exigida por el programa formativo vigente durante su realización. De ahí deduce que la actuación del tribunal obliga a los aspirantes a "verdaderos actos de fé" pues...

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