SAN 7/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:219
Número de Recurso112/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a seis de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00112/2005seguido por demanda de ASOCIACION ESPAÑOLA DE

ESCOLTAScontra APROSER, FES, ACAES, AMPES, CCOO, FES-UGT, FTVS-USO, CIG Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28 de julio de 2005 se presentó demanda por ASOCIACION ESPAÑOLA DE ESCOLTAS contra APROSER, FES, ACAES, AMPES, CCOO, FES-UGT, FTVS-USO, CIG Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16 de noviembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y hora señalado, la Sala acuerda la suspensión, señalándose como nueva fecha de juicio el día 1 de febrero de 2006. Llegado dicho día tuvo lugar la celebración del acto el juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El pasado 15 de marzo de 2005 la representación legal de los trabajadores, sindical y empresarial mencionados, suscribieron el Texto Articulado del Convenio Nacional de Empresas Privadas de Seguridad, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como los servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y vehículos homologados, depósito y custodia , manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales empresas. Se regirán también por este Convenio las empresas que además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas eléctricos, visuales, acústicos o instrumentales. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación aquellas empresas dedicadas en exclusiva a la fabricación, instalación o mantenimiento de dichos sistemas. El Convenio tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2005 al día 31 de diciembre de 2008, habiendo sido publicado en el B.O.E. nº 138 en fecha 10 de junio de 2005.

Segundo

La Asociación Española de Escoltas presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo impugnatorio del Convenio que fue contestado por ésta mediante resolución de 31,5,05 desestimatoria de la misma. Dicha resolución se tiene por íntegra y literalmente reproducida al obrar como documento nº 5 del ramo de prueba de la actora. Impugnaba el art. 18-IV a) y 22-A-3º-7) del Convenio Colectivo indicado .

Tercero

El Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad para 2005-08, publicado en el BOE 138 de fecha 10.06.05 en su artículo 18-IV-A) -Clasificación profesional - dice: a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos- Conductor c) Vigilante de Seguridad de Transporte d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos e) Vigilante de Seguridad f) Vigilante de Explosivos g) Guarda particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)

Por tanto no incluye expresamente la categoría profesional de escolta.

Cuarto

Los artículos 66.2 y 69.3 b) del Convenio Colectivo establecen y regulan el importe del "plus escolta".

Quinto

El artículo 22 A-3-7) del Convenio Colectivo señala como funciones de los vigilantes de seguridad: "El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas que no tengan la condición de Autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente".

Sexto

El artículo 52.2 a) del reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9.12.94 (BOE nº 8 de 10.1.95) dice: "2.- A efectos de habilitación y formación, se considerarán: a) Los escoltas privados y vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad"...

Séptimo

El artículo 70 de dicho Reglamento (acorde con el 12.2 de la Ley 23/92 de 30 de Julio ) establece la dedicación exclusiva a la función de seguridad propia de los vigilantes de seguridad para estos y la expresa incompatibilización con otras funciones para el personal de escolta privada. El artículo 62 del mismo posibilita la habilitación múltiple.

Octavo

El Convenio Colectivo no establece la categoría profesional de escolta privado sino que la configura como integrante de...

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