SAN, 3 de Marzo de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:2251
Número de Recurso876/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 876/2002, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña María Rodríguez Puyol, actuando en nombre y representación de Telefónica Móviles España SA, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para

la Sociedad de la Información de 14 de junio de 2002, y contra la desestimación presunta del

recurso de reposición interpuesto contra la misma, por la que se ejecutó parcialmente el aval

emitido por el Banco Español de Crédito SA por importe de 4.327.287,15 euros (720 millones de

pesetas) constituido por Telefónica Móviles España SA (TME), por incumplimiento de compromisos

en el primer año de vigencia de la licencia individual de tipo C-2 para el establecimiento de la red de

telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles

terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 16 de enero de 2003 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la Administración General del Estado.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 28 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 14 de junio de 2002, y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la misma, por la que se ejecutó parcialmente el aval emitido por el Banco Español de Crédito SA por importe de 4.327.287,15 euros (720 millones de pesetas) constituido por Telefónica Móviles España SA (TME), por incumplimiento de compromisos en el primer año de vigencia de la licencia individual de tipo C-2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se anule la resolución impugnada y se estime íntegramente la demanda.

En defensa de su pretensión alega que por Orden de 15 de Septiembre de 1999 el Ministerio aprobó el pliego de bases para la concesión de dos licencias individuales (tipo C-2) habilitantes para el establecimiento de la red de comunicaciones mencionada Trans European Trunken Radio (TETRA), resultando adjudicataria de una de esas licencias por Orden de 28 de Enero de 2.000, para lo que desarrolló un plan de negocios ajustado a las circunstancias del mercado entonces imperantes; la oferta fue garantizada con un aval de 4.327.287'15 Euros; a raíz de la adjudicación, en Enero de 2.000 se inicia un período caracterizado por una profunda modificación de los criterios y bases que presidieron el otorgamiento de las licencias TETRA, que ha condicionado la viabilidad de este servicio, modificación sobrevenida e imprevisible; tales circunstancias consisten en las dificultades tecnológicas, de modo que los suministradores dejaron de interesarse por la fabricación de equipos, quedando sólo un fabricante; la desaceleración económica y los condicionantes regulatorios que determinaron un retraso en el lanzamiento del servicio previsto para Enero de 2.001 debido a la falta de disponibilidad por parte de TME de la numeración necesaria para la prestación del servicio, lo que era imprescindible para su puesta en marcha; pese a lo anterior, tras ser adjudicada la licencia empezó a realizar las inversiones comprometidas de acuerdo con su plan de negocios y el 27 de Julio de 2.000 solicitó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la asignación de recursos públicos de numeración para prestar el servicio; la CMT no asignó la numeración en el plazo de cuatro meses previsto en el R.D. 225/1998, de 16 de Febrero , sino que emitió en Diciembre de 2.000 un informe técnico en el que proponía no asignar numeración a este servicio, ya que la Dirección General de Telecomunicaciones estaba elaborando un proyecto de resolución en el que se atribuía numeración para la prestación del servicio TETRA; hasta el 8 de Febrero de 2.002 no se publica la resolución de la SETSI por la que se reconocía el derecho a obtener recursos públicos de numeración a los operadores que prestan el servicio TETRA, es decir, con más de 1 año de retraso; tales alteraciones ocurridas desde el otorgamiento de la licencia hacen que el proyecto de explotación de este servicio en España sea inviable y, por ello, solicitó el 7 de Marzo de 2.002 el desistimiento de mutuo acuerdo de la licencia, de conformidad con la Base 3ª y los arts. 111 y 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , solicitud desestimada que es objeto de otro recurso contencioso; en conclusión TME realizó fuertes inversiones en el primer año de la licencia...

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