SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2436
Número de Recurso735/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 735/2004 y el acumulado 931/05 promovidos por D.

Ramón representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eloisa Prieto

Palomeque y asistido por el letrado Don Fco M. Fernández Manjavacas contra la desestimación

presunta por silencio administrativo de la solicitud de indemnización en concepto de

responsabilidad patrimonial por los daños sufridos con motivo de las lesiones y secuelas sufridas el

25 de julio de 2001 mientras prestaba servicio de vigilancia y control de puestos del Mar Menor con

la embarcación del Cuerpo Valiant, modelo 850, semirrígida ,matrícula JNW -.... JN ampliado a la

resolución expresa desestimatoria de la Secretaria General técnica de 30 de junio de 2005 en

ejercicio de funciones delegadas habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 327.238,51 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de julio de 2001, el Guardia Civil Don Gustavo, en unión del Guardia Civil 1º Ramón, ambos del Servicio Marítimo Provincial de Murcia, prestaban servicio de vigilancia y control de puertos del Mar Menor, con la embarcación del Cuerpo Valiant, modelo 850, semirrígida, matrícula JNW -.... JN, en horario de 11,00 a 21,00 horas.

Sobre las 15,30 horas, encontrándose navegando en el Canal del Estacio, que une el Mar Menor con el Mediterráneo, el Guardia Gustavo procedió a abrir el portillo de popa para inspeccionar el nivel de aguas residuales en la sentina, y en su caso, proceder a su achicamiento, ya que al inicio del servicio se había detectado un nivel anormal. Al abrir el "tambucho de popa", observó que en la sentina había otra vez agua y restos de gasolina, así como un cable suelto, instante en el que se giró para comunicárselo al Guardia Ramón (quien pilotaba), y que se produjo una fuerte deflagración en el interior de la sentina y tanque de combustible que lanzó al interesado a Gustavo al mar, quedando el interesado sobre la patrullera en llamas e inconsciente, siendo auxiliado por su compañero, que lo trasladó a tierra.

Como consecuencia del citado accidente al Guardia Civil Ramón le quedaron como secuelas, según informe forense emitido en las D.P 2114/01, amputación 5 dedos mano derecha (30 puntos) múltiples cicatrices en mano y antebrazo derechos, en antebrazo y brazo izquierdos, así como en rodilla y muslo derechos (perjuicio estético considerable 20 puntos) limitación flexo extensión rodilla derecha (7 puntos), Hipoacusia leve (4 puntos); pérdida agudeza visual OI (2 puntos) agravación estado previo cervical (5 puntos); y trastorno por stress postraumático (5 puntos) de las que tardó en curar 278 días, de los que 64 necesitó permanecer hospitalizado (folio 211 del expediente administrativo).

Dichos padecimientos fueron declarados como definitivos e irreversibles, por el Tribunal Médico Central del ejército del Aire en acta de fecha 17 de marzo de 2003 , en la cual el citado Tribunal dictaminaba que dichas patologías suponían una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio del interesado, otorgándole un grado de discapacidad del 89% y declarando que las causas de la incapacidad guardaban relación causa-efecto con el servicio (folio 245 y 246).

Tras la instrucción del correspondiente expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el Excmo. Sr. Ministro de Defensa acordó en resolución de fecha 30.12.2003, declarar la inutilidad permanente para el servicio del interesado, acaecida en acto de servicio (folio 247) percibiendo una pensión extraordinaria de clases pasivas. Asimismo percibió una indemnización de 31.252,63 euros de la compañía Mapfre como consecuencia del contrato existente entre esta y la Secretaría de Estado de Seguridad.

SEGUNDO

El 14 de enero de 2004 presentó solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, que cuantificó en 327.238,51 euros, iniciándose el correspondiente expediente administrativo, sin que se dictara resolución expresa en plazo ( 6 meses).

El 21 de diciembre de 2004 interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando "dicte sentencia condenado a la Administración del Estado a pagar a D. Ramón la cantidad de 295.985,88 euros o subsidiariamente 226.185,42 euros, con actualización en todo caso conforme al IPC desde el 25 de julio de 2001 hasta la fecha de la sentencia y con el interés legal del dinero desde ese día hasta su completo pago, y además condene a la Administración demandada al pago de las costas habida cuenta de la postura manifiestamente temeraria de la Administración"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Por auto de 16 de diciembre de 2005 se acumuló el recurso 931/05 interpuesto contra la resolución desestimatoria de la Secretaria General técnica de 30 de junio de 2005 en ejercicio de funciones delegadas del Ministro de Defensa por la que se desestima la solicitud de indemnización de los daños sufridos con motivo de las lesiones y secuelas sufridas el 25 de julio de 2001 n

Por providencia de 20 de febrero de 2006 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 23 de mayo de 2006, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la desestimación (primero presunta por silencio administrativo y luego expresa) de la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el Guardia Civil D. Ramón como consecuencia de las lesiones y secuelas producidas con motivo del accidente ocurrido el día 25 de julio de 2001, cuando se encontraba prestando servicio de vigilancia en el Mar Menor junto a su compañero, a bordo de la embarcación oficial JNW -.... JN, como consecuencia de la explosión del tanque de combustible y que determinó que por resolución del Ministro de Defensa de 30 de diciembre de 2003 se declarara su inutilidad permanente para el servicio acaecida en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

La Administración en la resolución expresa considera que no procede reconocer indemnización alguna al haberse aplicado ya el régimen de reparación específico previsto en el ordenamiento para daños personales en acto de servicio sufridos por los miembros de la Guardia Civil, señalando en sus razonamientos que "se...

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