SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:3149
Número de Recurso681/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 681/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

don Carlos Riopérez Losada, en nombre y representación de EGSON CONSTRUCCIONES, S.A.,

contra la resolución de 17 de mayo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada

por delegación, por la que se declaró resuelto el contrato para realizar las obras de derribo de la

antigua Casa-cuartel de la Guardia Civil y construcción de una nueva en la localidad de Alcora

(Castellón), por causas imputables a la sociedad demandante con incautación de la garantía

definitiva prestada. Ha sido parte LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representa-da por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 13 de enero de 2006, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 18 de enero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 17 de mayo de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se declaró resuelto el contrato para realizar las obras de derribo de la antigua Casa-cuartel de la Guardia Civil y construcción de una nueva en la localidad de Alcora (Castellón), por causas imputables a la sociedad demandante con incautación de la garantía definitiva prestada.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 22 de diciembre de 1999 el Secretario de Estado de Seguridad acordó adjudicar el contrato relativo a los trabajos de derribo de la antigua Casa-cuartel de la Guardia Civil y construcción de una nueva en Alcora (Castellón) a la empresa Egson Construcciones, S.A., por un importe de 139.593.308 pesetas.

  2. El 17 de enero de 2000 se formalizó garantía definitiva por la parte aquí recurrente, mediante aval del Banco Popular Español por un total de 6.345.150 pesetas.

  3. El 28 de enero de 2000 se firmó el documento administrativo de formalización del contrato, en el que constaba un plazo de ejecución de un mes para el derribo y de dieciocho meses para la construcción, a contar desde el acta de comprobación del replanteo.

  4. El 28 de febrero de 2000 se firmó el acta de comprobación del replanteo, en la que se hacía constar la conformidad del replanteo con los documentos del proyecto, que las obras en él definidas eran viables, sin que existieran impedimentos o servidumbres aparentes no consideradas que pudieran afectarle, y que se autorizaba al contratista al comienzo de la obra.

  5. El Arquitecto Director de la obra informó, con fecha 7 de abril de 2000, que el próximo 11 de abril comenzaría la demolición. Explicaba que el retraso se debía a que el edificio servía de soporte para cableado de conducciones eléctricas y de telefonía, que estaban siendo independizadas del inmueble, y al estudio, por parte de la propia Dirección facultativa, de una propuesta de demolición con maquinaria pesada, que había sido aceptada.

  6. El Arquitecto Director de la obra informó el 30 de junio de 2000 que el mes de abril había concluido el derribo y que una parte del subsuelo había resultado ser de naturaleza rocosa, con lo que la excavación había sido más lenta de lo estimado, pero que el ritmo de la obra no era bueno.

  7. En su informe de 4 de septiembre de 2000 el Arquitecto Director de la obra señaló que durante los dos meses anteriores las obras habían mejorado en cuanto al ritmo y trabajos efectuados y que entendía que no tenían por qué darse nuevas circunstancias que retrasasen la ejecución.

  8. El 2 de octubre de 2000, en un nuevo informe, el Arquitecto Director de la obra consignó que se había convenido excavar la zona de la rampa hasta la misma profundidad que el sótano, dada la capa rocosa del subsuelo, y que también había supuesto alguna modificación al proyecto inicial el que hubiese que...

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