SAN, 17 de Octubre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4687
Número de Recurso366/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 366/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, actuando en nombre y representación de Doña Begoña, contra la resolución de 4 de septiembre de 2003 dictada por el

Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación,

Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico

especialista en Geriatría. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de diciembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare:

  1. La no adecuación a derecho, y consiguiente nulidad, de la resolución dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación de la Excma. Sra. Ministra de Educación, Cultura y Deporte de fecha 4 de septiembre de 2003 mediante la que se desestima la solicitud de concesión a mi mandante del título de Medico Especialista en Gaeriatría, revocando dicha desestimación y acordando la concesión a mi representada de dicho título.

  2. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada la anterior petición, que se declare la nulidad de lo actuado por el Tribunal de la especialidad de Geriatría dentro del procedimiento seguido para la adopción de dicha resolución y su retroacción al momento inmediatamente anterior a la confección de la prueba teórico-práctica y establecimiento de criterios para la evaluación curricular, para que dicho Tribunal realice tales funciones de conformidad con lo dispuesto en el RD 1497/99 y Resolución de 14-V-01, esto es, en los términos expuestos en el fundamento de Derecho II.

  3. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada ninguna de las anteriores peticiones, se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento con posterioridad a la realización de la prueba teórico-práctica y la valoración curricular y la retroacción del procedimiento a dicho momento a fin de dar cumplimiento al tramite de audiencia en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho III.

  4. Subsidiariamente, y para el caso de no ser estimada ninguna de las anteriores peticiones, se declare la nulidad de la resolución recurrida por ausencia total de motivación determinante de indefensión y la retroacción del procedimiento para que se dicte otra en su lugar con la motivación suficiente para que mi representada no padezca indefensión y, en su caso, sea posible el control jurisdiccional.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 4 de septiembre de 2003 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Geriatría.

La desestimación tiene su base en que el recurrente ha obtenido la calificación final de no apto en el marco del RD 1497/1999, con las siguientes puntuaciones: Test = 11,4 puntos; Casos Clínicos = 6 puntos; Currículum profesional = 16,7 puntos. Puntuación total obtenida 46,1 puntos.

El recurrente funda su pretensión impugnatoria en las siguientes razones:

1 - Considera que en atención a la experiencia profesional demostrada, con carácter previo a la realización de estas pruebas (el recurrente ha acreditado haber desempeñado todas las tareas, funciones y actividades de un especialista en Geriatría durante más de 16 años) por lo que considera acreditado el requisito consistente en el ejercicio profesional efectivo de la especialidad superior al 170% del exigido para acceder por vía de MIR. Considera que no resulta procedente someter a los aspirantes a estas pruebas a un acto puramente evaluativo que concede mayor trascendencia que a la propia trayectoria profesional. El contenido de las prueba teórico-práctica debía referirse a conocimientos básicos correspondientes a la práctica habitual de un medico especialista y no exigir, como ocurrió un nivel de excelencia. Por la escasa puntuación que se le otorgó su curriculum (16,7 puntos sobre 40 puntos), pese a su larga experiencia profesional por lo que del curriculum aportado y de su larga experiencia profesional considera que ha quedado acreditado en el expediente su aptitud para el ejercicio de la especialidad y el consiguiente derecho a la obtención de la titulación que la avale.

  1. - Nulidad de lo actuado por el Tribunal calificador en lo relativo a la prueba teórico-práctica y establecimiento de criterios de evaluación curricular al no adecuarse a lo establecido en el RD 1497/99 y a la Resolución de 14 de mayo de 2001, en los siguientes extremos: la preguntas de la prueba teórica tuvo un nivel superior al medio de un medico especialista, las preguntas eran confusas o estaban mal redactadas; los casos prácticos eran excesivamente teóricos, puntuales y poco o nada prevalentes; en cuanto a la valoración curricular no se han justificado los criterios de valoración de sus méritos.

  2. - Infracción del principio de audiencia causante de indefensión, tras la realización de prueba teórico práctica y la evaluación del curriculum profesional y formativo de los solicitantes debió dictarse una propuesta de resolución en la que se incluyese un listado de las preguntas correctas con un cuestionario estructurado con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con la practica habitual que realiza un medico-especialista y referencias bibliográficas; en lo que respecta a la prueba practica la solución de los problemas y la justificación de la prevalencia; y en lo que respecta al curriculum debía haberse incorporado los criterios de valoración. La concesión de un trámite de audiencia hubiese permitido formular alegaciones sobre las adecuación a derecho de la actividad examinadora y calificadora llevada a cabo por dicho tribunal. Tramite de audiencia que hubiera podido obviarse si se hubieran hecho públicos y accesibles a todos los interesados el listado de aspirantes admitidos a la pruebas, la plantilla de respuestas correctas, la resolución de los casos clínicos planteados, criterios de valoración del curriculum y listado de declarados aptos y no aptos con la puntuación obtenida a cada uno de los interesados.

4 - Nulidad de la resolución por ausencia de motivación sin que a tal efecto resulte suficiente la mera remisión a la calificación de no apto emitida por el Tribunal.

SEGUNDO

Este tribunal, en numerosas sentencias, ha señalado con carácter general en relación con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que esta norma regula una procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como única vía ordinaria de acceso al título de medico especialista, y sin perjuicio de los criterios de calidad formativa alcanzados por el sistema de formación médica especializada incluidos en el RD 127/1984, se permita la obtención del título de médico especialista a determinados médicos que, aunque no pudieron acceder a la titulación oficial por razones históricas y de organización interna de la profesión en España, recibieron una formación especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades docentes podría haber resultado equiparable, en determinados casos, a la establecida para cada especialidad.

Con este propósito, plasmado en el Preámbulo, el Real Decreto establece las bases del sistema de obtención de título, que se refieren a la acreditación de los...

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