SAN 108/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5907
Número de Recurso142/2006

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000142/2006seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIOcontra

RENFE OPERADORA; COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA; UGT; CCOO; SEMAF; CGT; MINISTERIO FISCAL;sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Septiembre de 2006, se presentó demanda por SINDICATO FERROVIARIO contra RENFE OPERADORA; COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA; UGT; CCOO; SEMAF; CGT; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, al Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL. Tercero.- Por medio de Providencia de fecha 19 de septiembre de 2006., la Sala concedió a la parte demandante un plazo de cuatro días para la subsanación de demanda, ante la indebida acumulación de acciones, de la que adolecía la misma. Cuarto.- SINDICATO FERROVIARIO, por medio de su representante legal en autos y con fecha 5 de octubre de 2006, dentro del plazo legalmente concedido, presentó escrito de subsanación, en el que venía a manifestar que presentaba la demanda por la modalidad de Impugnación de Convenio Colectivo. Quinto.- En atención al escrito referenciado en el anterior antecedente de hecho, se señaló el día 12 de Diciembre de 2006., para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Sexto.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Mª González Rivero, en representación de RENFE OPERADORA, se presentó escrito en el que venía a solicitar prueba testifical a celebrar en el acto de juicio señalado, desestimándose tal petición por la Sala por medio de providencia de fecha 11 de Diciembre de 2006.

Septimo

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo las partes salvo la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT ni el COMITE GENERAL DE EMPRESA RENFE OPERADORA, no obstante de estar citados en forma, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El 28-7-05 RENFE OPERADORA suscribió con el Comité General de Empresa el Plan Social 2005-2009, cuyo Acuerdo 7 decía: " Durante la vigencia del ERE que contempla este Plan Social, la Empresa determinará la contratación a efectuar, siempre que, como resultado de las mismas, se mantenga el compromiso de plantilla media del Plan Estratégico, como tasa de reposición evolutiva en función del grado de acogimiento durante la vigencia del ERE, mediante la siguiente escala:

Bajas por Adhesiones al E.R.E Tasa de reposición Volumen máximo contrataciones Hasta 1.000 trabajadores 1 a 4 250 trabajadores equivalentes De 1.001 a 1.500 trabajadores 1 a 3 167 trabajadores equivalentes De 1.501 a 2.000 trabajadores 1 a 2 250 trabajadores equivalentes

Esta medida posibilitaría, si se alcanza el nivel máximo de trabajadores que finalicen su relación laboral con la Empresa durante toda la vigencia del ERE y con motivo de su adhesión al mismo, que se pueda contratar un máximo de 667 trabajadores equivalente, en el plazo máximo comprendido hasta el primer trimestre de 2010, con la finalidad de :

* Rejuvenecer la plantilla de la Empresa. * Mantener y mejorar su nivel de tecnificación y de gestión. * Cubrir las necesidades en los ámbitos críticos y de crecimiento. * Dotar a la Empresa de mayor flexibilidad productiva.

Como primera acción, se actualizarán las solicitudes de reingreso de trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de la firma de este Plan social, debiendo incorporarse en las categorías y ámbitos críticos. Para ello deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones que prevé la Normativa en vigor. Igualmente, cubrirán cupo de ingresos los " Reingresos" de trabajadores en situación de I.P.T., cuando se produzcan en los términos contemplados en la Normativa Laboral en vigor. Con el fin de preservar la estabilidad de estos nuevos empleos, tanto los trabajadores reingresados, por cualquier modalidad, como los nuevos contratados, en ningún caso podrán acogerse al presente ERE durante el periodo de vigencia del mismo.

Para el resto de cupo de ingresos del personal de convenio no cubiertos por los colectivos anteriores, se utilizarán las diversas modalidades legales de contratación en vigor que se adecuen, en cada caso, a los requerimientos que mejor optimicen las necesidades de la Empresa, la cual determinara la naturaleza y circunstancias de las plazas a...

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