SAN, 17 de Julio de 2007

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:3228
Número de Recurso103/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 103/2005, interpuesto por la Procuradora de

los Tribunales doña Guadalupe Moriana Sevillano, actuando en nombre y representación de la

Asociación de Criminólogos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana contra la Orden

ECI/4171/2004, de 13 de diciembre por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003 de 4 de julio por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en

Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su

obtención. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 24 de octubre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se:

1) Anule la Orden Ministerial ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, en su apartado segundo párrafo a) por incurrir en arbitrariedad y vulnerar el principio de igualdad en cuanto no tiene en cuenta, al establecer los requisitos objetivos para declarar equivalente los títulos en materia de criminología al de Diplomado Universitario, a los únicos efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología que tengan una carga lectiva mínima de 180 créditos o una duración no inferior a tres cursos académicos.

2) Declare que el requisito objetivo relativo a la carga lectiva contenido en el apartado segundo párrafo a) ha de ser una carga lectiva mínima de 180 créditos o una duración no inferior a tres cursos académicos.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna el apartado segundo párrafo a) de la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003 de 4 de julio por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

El precepto impugnado dispone que "Para que los títulos en materia de Criminología, a los que se hace referencia en el apartado primero, puedan obtener la equivalencia, a los efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a ) Que tengan una carga lectiva mínima de 180 créditos".

La Asociación recurrente considera el apartado segundo letra a) al establecer como única posibilidad para que los títulos en materia de criminología puedan ser declarados equivalentes es que tengan una carga lectiva de 180 créditos, y al no contemplar como alternativa "el haber cursado estudios de criminología con una duración de al menos tres años o cursos académicos" incurre en arbitrariedad y afecta al principio de igualdad. Y ello por los siguientes motivos:

  1. Antes del año 1998 en el que se implanta el sistema de créditos los estudios de Criminología se contemplaban por cursos o años lectivos por lo que no resulta conforme al principio de igualdad que los que cursaron sus estudios después del año 1998 tengan la posibilidad de cumplir el requisito objetivo previsto en dicho apartado y los que los cursaran antes de esta fecha, por las propias características del sistema educativo, no puedan obtener dicha equivalencia de forma automática y se ven obligados a superar el denominado "curso de nivelación de conocimientos".

  2. En otras ocasiones y respecto a otros títulos homologados (ATS, Asistente Social, Graduado Social, Turismo etc..) se les ha facilitado el canje de su título por el nuevo título oficial mientras que en Criminología no se crea un titulo de primer ciclo y tan solo se posibilita el acceso a estudiar el segundo ciclo que le confiere el título de Licenciado en Criminología.

  3. En anteriores Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia ya se reconoció el nivel universitario de los cursos de criminología. Así, se desprende de la Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se establece el acceso directo a la Universidad de los Diplomados Superiores en Criminología que se hallen en posesión del título de bachiller superior o equivalente se afirma el "nivel universitario en que se imparten dichos cursos"; en la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996 se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título de Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las Administraciones Públicas para cuyo ingreso se exigía el título de Diplomado Universitario o equivalente y se determinaban las características que debían tener los estudios en criminología para que se les declarara una equivalencia suficiente en calidad académica fijándose como tales: que para su ingreso se exija estar en posesión del título de bachiller, que tengan una carga lectiva mínima de 800 hora o una duración de, al menos, tres cursos académicos y que el Diploma en Criminología fuese expedido por una Universidad o centro dependiente de esta o legalmente autorizado; la propia Orden impugnada, en su apartado cuarto, párrafo segundo, al determinar las Universidades que pueden organizar el curso de nivelación de conocimientos contempla "aquellas que, en el ámbito de la Criminología, hayan venido impartiendo títulos propios de una duración de al menos tres años académicos" sin referirse a cantidad alguna de créditos; y el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio en su directriz general quinta establece que podrán acceder a los estudios de Licenciado en Criminología quienes se encuentren en posesión de un título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales "siempre que hayan obtenido un título de Criminología expedido por una universidad, con una carga lectiva no inferior a 50 créditos o cuyo plan de estudios haya tenido una duración no inferior a un curso académico e integrando, al menos, seis asignaturas de carácter anual".

En definitiva, concluye que la Orden Ministerial incurre en contradicción con las directrices seguidas por la norma que desarrolla y por las resoluciones tomadas anteriormente sobre la misma materia, y ello es incompatible con la interdicción de la arbitrariedad y comporta unas diferencias de trato jurídico entre la Universidad y los afectados (apartado cuarto párrafo segundo in fine en relación con el apartado segundo párrafo a) de la Orden Ministerial) y entre los propios afectados que se encuentran en posesión de un título de criminología expedido por una Universidad (los titulados de acuerdo con el sistema de créditos implantado en el año 1998 y los titulados con anterioridad) que resulta contraria al principio de igualdad.

SEGUNDO

El adecuado análisis de la cuestión planteada exige hacer una serie de consideraciones previas.

El título oficial de Licenciado en Criminología fue creado por el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, configurándolo como una enseñanza universitaria de segundo ciclo por lo que era necesario establecer unas directrices generales propias de dicha titulación entre las que se encontraban las titulaciones y los estudios de primer ciclo que resultaban necesarios para poder cursar el segundo.

No debe olvidarse que antes del Real Decreto 858/2003 de 4 de julio, los diplomas o títulos de criminología no tenían carácter académico oficial y carecían de validez en todo el territorio nacional, existiendo, tan solo, títulos propios de la Universidades que presentaban, además, una gran heterogeneidad tanto en su denominación como en sus características, y que respondían a cargas lectivas muy variadas, tal y como ya tuvo ocasión de señalar este Tribunal en sentencia de 10 de noviembre de 2005 (rec. 146/2005) y se destaca en el Preámbulo de la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre al afirmar que "la oferta en las enseñanzas propias en el ámbito de la Criminología es muy heterogénea, tanto en lo que se refiere a la carga lectiva, que puede variar...

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